La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por RAPIDMEX, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios del SENIAT. Se revocó la figura del delito continuado aplicada por el tribunal inferior, considerando que las infracciones debían ser tratadas como una sola infracción continua. Además, se ordenó recalcular los intereses moratorios y emitir nuevas planillas de liquidación, excluyendo las multas ya impuestas en otro acto administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala estima necesario citar el artículo 99 del señalado instrumento legal, que constituía el fundamento de derecho en los juicios contencioso-tributarios en lo referente a la procedencia de la figura del delito continuado durante los ejercicios fiscales regulados por el Código Orgánico Tributario de 1994, el cual prevé: ‘Artículo 99: Se considerarán como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución, lo que produce un aumento de la pena correspondiente al hecho, de una sexta parte a la mitad’. Por su parte, el artículo 79 del Código Orgánico Tributario de 2001, dispone lo indicado a continuación: ‘Artículo 79: Las disposiciones de este Código se aplicarán a todos los ilícitos tributarios, con excepción a los previstos en la normativa aduanera, (…). A falta de disposiciones especiales de este Título, se aplicarán supletoriamente los principios y normas de Derecho Penal, compatibles con la naturaleza y fines del Derecho Tributario. PARÁGRAFO ÚNICO: Los ilícitos tipificados en el Capítulo II de este Título serán sancionados conforme a sus disposiciones’. En este contexto, destaca esta Sala la sentencia Núm. 00877 de fecha 17 de junio de 2003, caso: Acumuladores Titán, C.A., en la cual se razonó que en materia de infracciones tributarias y bajo la regulación del Código Orgánico Tributario de 1994, el delito continuado tenía lugar cuando se violaban o trasgredían en el mismo o en diversos períodos impositivos una idéntica norma; supuesto éste que carecía de regulación expresa en el citado Texto Orgánico. Sin embargo, esta Máxima Instancia en fecha 12 de agosto de 2008, mediante ponencia conjunta Núm. 00948, caso: Distribuidora y Bodegón Costa Norte, C.A., precisó modificar la solución judicial asumida en la citada jurisprudencia, atendiendo a lo establecido en los artículos 79 y 101 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, sosteniendo lo que a continuación se transcribe: ‘(…) la Sala estima que la aplicación de los principios y garantías del derecho penal común, como es el establecido en el aludido artículo 99 del Código Penal, al ámbito del derecho tributario sancionador, únicamente tendría su justificación frente a un vacío u oscuridad de la ley tributaria, siempre y cuando ofrezca una solución compatible con las características propias del derecho tributario como ley especial.’
Dispositiva
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto el Abogado Carlos Gustavo Bacalao Arenas, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil RAPIDMEX, C.A., (…). 2) IMPROCEDENTE la imposición de sanciones mes a mes aplicadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a RAPIDMEX, C.A. 3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) calcular de nuevo los intereses moratorios de conformidad con los términos de la presente decisión. 4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión. 5) EXIME a las partes de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.