La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer una demanda por cobro de bolívares interpuesta por SEGURAGIL CORRETAJE DE SEGUROS, C.A. contra SEGUROS BANVALOR, C.A., debido a que esta última se encontraba en proceso de liquidación administrativa. La sentencia del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas había declarado la falta de jurisdicción, lo que fue confirmado por la Sala, indicando que la Junta Liquidadora es la competente para conocer de las pretensiones de cobro en este contexto.
La decisión se fundamenta en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, que establece la suspensión de medidas judiciales contra empresas en liquidación. La Sala argumentó que el Poder Judicial pierde jurisdicción frente a la Junta Liquidadora, quien debe tramitar las reclamaciones de los acreedores. Se destacó la importancia de la resolución administrativa que declaró la liquidación de SEGUROS BANVALOR, C.A., lo que implica que cualquier acción de cobro debe ser dirigida a la Junta Liquidadora y no al Poder Judicial.
Finalmente, la Sala confirma la decisión del Juzgado de origen, ordenando la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa para su consulta obligatoria, en cumplimiento de lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, se observa: En fecha 12 de marzo de 2015, el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Junta Liquidadora de la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A., al encontrarse la aludida empresa, en proceso de liquidación administrativa. Al respecto, cabe indicar que el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, establece: “Durante el régimen de intervención, y hasta tanto éste culmine, queda suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención”.
De manera que, por disposición legal se ordena la suspensión de las acciones y medidas judiciales contra aquellas sociedades de comercio aseguradoras sobre las cuales hubiese sido dictada medida de intervención, pues existe la posibilidad cierta de la rehabilitación del ente intervenido, por lo que, en caso de rehabilitación, debe continuar el proceso judicial. Del mismo modo, entiende este órgano jurisdiccional que en caso de que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora ordene la liquidación, procede, con más razón, la suspensión y posterior tramitación de la pretensión de cobro ante el ente liquidador (Junta Liquidadora) de la Administración Pública para que la satisfacción de las pretensiones de los reclamantes sean acumuladas en un mismo procedimiento, siendo que el Poder Judicial perdería jurisdicción frente a una competencia especial de la Administración que, en definitiva, será la encargada de repartir el patrimonio social del ente en liquidación (Vid. Sentencia Nro. 362 del 24 de abril de 2012).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares ejercida conjuntamente con medida cautelar de embargo, interpuesta por la representación judicial de la empresa SEGURAGIL CORRETAJE DE SEGUROS, C.A., contra la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada 12 de marzo de 2015 por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
jurisdiccióncobro de bolívaresliquidación administrativaJunta Liquidadora