Sentencia N° 1204 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de agosto de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01204, Exp. 2014-0309, 12/08/2014
Expediente2014-0309
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Contraloría General de la República contra el auto que admitió la demanda de nulidad presentada por Detzys Dayana Vicuña de Padrón. La apelación se fundamentó en que el Juzgado de Sustanciación debió declarar inadmisible la demanda, argumentando que el silencio administrativo no había operado debido a que el recurso jerárquico fue presentado dentro del plazo legal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto a la apelación interpuesta por el abogado José Luis Crespo Álvarez, contra el auto N° 66 dictado en fecha 11 de marzo de 2014, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió la presente demanda de nulidad ejercida por la ciudadana Detzys Dayana Vicuña de Padrón contra el silencio administrativo de la Contralora General de la República. La representación judicial de la Contraloría General de la República, a los efectos de fundamentar su apelación, alegó que el Juzgado de Sustanciación debió haber declarado inadmisible la demanda de nulidad interpuesta en virtud de que su objeto es la impugnación de un acto administrativo tácito producido por el silencio administrativo que no ha operado por cuanto el recurso jerárquico fue ejercido en fecha 15 de noviembre de 2013 'por lo que el lapso de noventa (90) días hábiles para resolverlo […] [en sus palabras] vence el día 08 de abril de 2014'. [Corchetes de la Sala y resaltado del original]. Ahora bien, a los fines de verificar si en el caso de autos el recurso de nulidad fue presentado extemporáneamente antes de haber culminado el lapso para la decisión del recurso jerárquico incoado por la ciudadana Detzys Dayana Vicuña de Padrón, debe indicarse que el acto denegatorio tácito lo constituye el silencio administrativo sobre el recurso jerárquico interpuesto en fecha 15 de noviembre de 2013 contra la Decisión S/N de fecha 4 de noviembre de 2013, dictada por la Directora de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, según se desprende del sello húmedo como constancia de recibido en la Unidad Centralizadora de Correspondencia de la Contraloría General de la República (folios 170 al 178).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra el auto N° 66 dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de marzo de 2014, mediante el cual admitió la demanda de nulidad incoada por la ciudadana DETZYS DAYANA VICUÑA DE PADRÓN. En consecuencia, se CONFIRMA dicho pronunciamiento.

Palabras clave

apelaciónnulidadsilencio administrativoContraloría General de la República

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