Sentencia N° 1204 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01204, Exp. 2012-0770, 17/10/2012
Expediente2012-0770
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-10-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por FIAUTO DEL ESTE, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala fundamentó su decisión en la falta de prueba que demostrara la condición de comisionista de la recurrente y en la correcta aplicación de la base imponible para el cálculo del impuesto sobre actividades económicas. Además, se revocó la exención de costas impuesta en primera instancia, condenando a la contribuyente al pago de costas procesales.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la actividad lucrativa desarrollada por la contribuyente dentro del referido ente local y la cual constituye el hecho imponible, es la distribución de un producto o servicio que ha sido elaborado por otra persona dentro del territorio del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda, bajo la forma jurídica de concesión y no de comisionista. Así se establece. Aclarado lo anterior, se estima que el ingreso o remuneración percibido por el ejercicio de la actividad económica desarrollada por el concesionario, estará constituido por el margen de comercialización que resulte de la diferencia del precio del bien establecido por la ensambladora concedente como precio de promoción al concesionario y el precio de venta del producto al consumidor final.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil FIAUTO DEL ESTE, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 011/2012 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de febrero de 2012, la cual se CONFIRMA, exceptuando el pronunciamiento sobre las costas procesales, el cual se REVOCA. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasFIAUTO DEL ESTE, C.A.SEMAT

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