Sentencia N° 1204 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01204, Exp. 2010-0244, 05/10/2011
Expediente2010-0244
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-10-04
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario del contribuyente José Félix Pérez. La Sala revocó la aplicación de las reglas del delito continuado en la imposición de sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, ordenando el recálculo de las multas conforme a las reglas de concurrencia de infracciones. Se confirmó el incumplimiento del contribuyente en la presentación de información tributaria durante varios períodos fiscales.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la conducta infractora llevada a cabo por el contribuyente José Félix Pérez, propietario de la firma personal Impresos San José, y sancionada por la Administración Tributaria, fue la subsumida en el artículo 103, numeral 2, primer aparte del Código Orgánico Tributario de 2001, debido a que omitió presentar ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, la información de las facturas y otros documentos impresos en cada uno de los períodos impositivos comprendidos entre enero de 2002 a septiembre de 2006, tal y como lo ordena el artículo 12 de la Resolución Nro. 320 del 28 de diciembre de 1999, dictada por el entonces Ministro de Finanzas -hoy Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas-. Así, el artículo 12 de la Resolución Nro. 320 del 28 de diciembre de 1999, antes identificada, establece: “Artículo 12. La imprenta autorizada deberá llevar un registro foliado, en la forma, medios y sistemas que establezca la Administración Tributaria, en la cual anotará en orden y por columnas los datos que se especifican a continuación: a) La fecha de la impresión; b) El número de Registro de Información Fiscal (RIF) y Número de Identificación Tributaria (NIT), en caso de poseerlo, del usuario de los documentos; c) El nombre y apellido o razón social del usuario de los documentos; d) La dirección del usuario de los documentos; e) Tipo de documento, en donde se indique si son facturas, notas de débito, notas de crédito, o cualesquiera otro documento previsto en el artículo 1 de esta Resolución; f) La numeración de control consecutiva y única asignada, expresada en la forma (desde… hasta…); g) El tipo de documento no elaborado o con fallas en su impresión, en donde se indique número de control, serie y cantidad. Parágrafo Único: Las imprentas autorizadas, mensualmente y dentro de los primeros diez días (10) días hábiles del mes siguiente, deberán remitir la información prevista en este artículo a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región de su domicilio fiscal. Esta información deberá consignarse por medios físicos, informáticos o electrónicos, en el formato que a tal fin diseñe la Administración Tributaria.”

Dispositiva

1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL contra la Sentencia Nro. 011/2009 de fecha 24 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, la cual se REVOCA en lo referente a aplicación de las reglas del delito continuado en casos de sanciones por incumplimiento de deberes formales. 2. FIRME por no haber sido apelado por el contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal a quo al confirmar que el contribuyente incumplió el deber formal en materia del Impuesto al Valor Agregado: (i) al omitir presentar ante la Administración Tributaria, la información de las facturas y otros documentos impresos en cada uno de los períodos impositivos comprendidos entre enero de 2002 a septiembre de 2006; y (ii) por no llevar el registro de control de imprenta de las solicitudes de impresión de facturas y otros documentos en el período impositivo de septiembre de 2006. 3. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente José Félix Pérez en su carácter de propietario de la firma personal Impresos San José, por lo que SE ANULA de las Resoluciones (Imposición de Sanciones) contenidas en las Planillas de Liquidación identificadas con las letras y números GRTI/RCO/DF N-7039003864, N-7039003867, N-7039003844, N-7039003843, N-7039003842, N-7039003841, N-7039003840, N-7039003839, N-7039003838, N-7039003837, N-7039003836, N-7039003835, N-7039003834, N-7039003833, N-7039003818, N-7039003831, N-7039003845, N-7039003829, N-7039003828, N-7039003827, N-7039003851, N-7039003825, N-7039003832, N-7039003823, N-7039003822, N-7039003821, N-7039003820, N-7039003819, N-7039003830, N-7039003853, N-7039003860, N-7039003863, N-7039003865, N-7039003866, N-7039003874, N-7039003868, N-7039003869, N-7039003870, N-7039003871, N-7039003872, N-7039003873, N-7039003862, N-7039003859, N-7039003858, N-7039003857, N-7039003856, N-7039003855, N-7039003854, N-7039003846, N-7039003852, N-7039003861, N-7039003850, N-7039003849, N-7039003848, N-7039003847, N-7039003824, N-7039003269 y N-7039003826, del 24 de septiembre de 2007, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cálculo de la multa, por la falta de aplicación de la concurrencia de infracciones a los períodos subsiguientes al mes de mayo de 2002, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Palabras clave

sanciones tributariasimpuesto al valor agregadoconcurrencia de infracciones

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