La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por los apoderados judiciales de los ciudadanos demandados, quienes alegaban falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda de nulidad de las 'Actas de Asamblea' inscritas en el Registro Mercantil, confirmando así la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia que había declarado sin lugar la falta de jurisdicción planteada. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción y se condenó en costas a la parte demandada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el abogado Javier Carrera Echegaray, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Joaquín Pinto y José Ilidio Pinto Texeira, contra el fallo dictado el 14 de julio de 2008, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró 'sin lugar la falta de jurisdicción planteada por el apoderado judicial de la parte demandada'. Al respecto, esta Sala en anteriores oportunidades ha señalado que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. En el presente caso se plantea la falta de jurisdicción de los Tribunales frente a la Administración Pública y del contenido del libelo de la demanda y su reforma se constata que la parte actora demandó la nulidad de las 'Actas de Asamblea' inscritas en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, siguientes: 1) Del 18 de enero de 2007, bajo el N° 83, Tomo 1496-A; 2) Del 30 de enero de 2007, N° 69, Tomo 1503-A; 3) 15 de febrero de 2007, N° 11, Tomo 1515-A; y 4) 'Asamblea de fecha 5 de Marzo de 2007, ratificando las Asambleas de fecha 8 de Febrero de 2007, y la diferida y reanudada el día 12 de febrero de 2007; registrada en fecha 05 de Marzo de 2007', es decir, que la pretensión está dirigida a impugnar los actos de protocolización con el objeto de obtener su nulidad.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer la presente demanda de nulidad. 2.-. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ JOAQUÍN PINTO y JOSÉ ILIDIO PINTO TEXEIRA. 3.- Se CONFIRMA la decisión dictada el 14 de julio de 2008, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual afirmó su jurisdicción. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se impone, de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, multa a la parte demandada por el monto de cinco bolívares (Bs. 5,oo), en razón de haber interpuesto una solicitud de regulación de jurisdicción manifiestamente infundada, comisionándose para su ejecución al Tribunal de la causa.
Palabras clave
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