DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención de la instancia en un caso de medida cautelar. Se argumenta que la perención es un mecanismo que permite la culminación del procedimiento cuando ha transcurrido un año sin actividad procesal. En este caso, la causa estuvo paralizada desde el 26 de julio de 2001 hasta el 27 de marzo de 2007, superando el lapso legal establecido para la perención.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia es un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que haga el operador de justicia no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo la parte actora interponer nuevamente la demanda en iguales términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Esta figura persigue evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales los sujetos procesales no tienen interés. Del estudio de las actas constata la Sala que los actos de procedimiento en ellas contenidos, así como el lapso de paralización descrito en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjeron bajo el rigor de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo cual, a pesar de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hace del mencionado cuerpo normativo el marco jurídico aplicable al caso de autos ratione temporis, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aún en los procesos que hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior.” (Resaltado de la Sala).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la incidencia cautelar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente cuaderno de medidas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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