Sentencia N° 1204 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01204, Exp. 2004-2870, 11/05/2006
Expediente2004-2870
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-10
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Inspectoría General de Tribunales. La abogada Lisbeth Tortolero González, actuando como apoderada judicial, solicitó la homologación del desistimiento, presentando la autorización correspondiente de la Inspectora General de Tribunales, Yris Armenia Peña de Andueza. La Sala evaluó que el desistimiento cumplía con los requisitos de validez establecidos en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación al desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad formulado el 30 de marzo de 2006, por la abogada Lisbeth Tortolero González, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Inspectoría General de Tribunales, contra el acto administrativo s/n de fecha 26 de agosto de 2004, dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, a los fines de determinar si el desistimiento cumple los requisitos de validez para su homologación. Ahora bien, disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme al primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con relación al desistimiento del procedimiento, lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES, contra el acto administrativo s/n de fecha 26 de agosto de 2004, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual absolvió al ciudadano Miguel Ángel Graterol, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, “por no encontrarlo incurso en la falta disciplinaria que le imputó la Inspectoría General de Tribunales”. En consecuencia, queda firme el acto recurrido. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial.

Palabras clave

desistimientorecurso contencioso administrativonulidadInspectoría General de TribunalesComisión de Funcionamientosistema judicialZuliaCódigo de Procedimiento Civil

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