La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal de la Carrera Administrativa y el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo, relacionado con una demanda de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana Elides Violeta Padrón. La Sala determinó que corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer y decidir el asunto, dado que la demandante es empleada pública y su relación laboral está regulada por la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, pasa esta Sala a resolver el conflicto de competencia planteado, y en tal sentido observa: En el presente caso, se interpuso una acción de reclamación del pago de una suma de dinero por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que presuntamente, le corresponde a la ciudadana Elides Violeta Padrón, derivados de la relación laboral que alegó haber tenido con el entonces Ministerio de Educación, hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, siendo el último cargo ocupado por ella el de profesora ordinaria a dedicación exclusiva. Conforme a lo expuesto, resulta claro para esta Sala la condición de empleada pública que ostenta la demandante y por ende, su relación de servicio público está regulada por la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.482, de fecha 11 de julio de 2002, la cual derogó la Ley de Carrera Administrativa publicada en la Gaceta Oficial N° 1.428 Extraordinario de fecha 04 de septiembre de 1970, reformada por Decreto Ley N° 914 del 13 de mayo de 1975, publicado en la Gaceta Oficial N° 1.745 Extraordinario del 23 de mayo de 1975; y estableció en la Disposición Transitoria: “Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia”. Vista la norma transcrita, y evidenciándose en el caso de autos una relación de empleo público, advierte la Sala, que resulta forzoso declarar que corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la competencia para conocer y decidir el presente asunto. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia suscitado. 2.- Que un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital es el COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Envíese el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.
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