Sentencia N° 1204 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01204, Exp. 02-0193, 03/10/2002
Expediente02-0193
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por INSUCLINIC MATERIAL Y EQUIPOS MÉDICOS C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedentes las medidas cautelares solicitadas. La Corte consideró que no se demostró la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre los diseños industriales en cuestión, lo que llevó a la improcedencia de las solicitudes de amparo y medidas cautelares. La decisión reafirma la importancia de la prueba fehaciente en la protección de derechos económicos y la necesidad de cumplir con los requisitos legales para el otorgamiento de medidas cautelares.

Extracto de la motiva

La entrada en vigencia de la Constitución de 1999, significó en el ámbito de los derechos del justiciable, la consagración expresa de una serie de principios reconocidos por la doctrina y la jurisprudencia, no previstas expresamente en la Constitución de 1961. Así, uno de los principios que más ha sido desarrollado por los distintos órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y específicamente por la jurisprudencia de esta Sala como rectora de la misma, ha sido el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 del Texto Fundamental. Entre las tantas manifestaciones de este derecho, se encuentra el derecho a la protección cautelar contra las posibles actuaciones ilegítimas de la Administración. En tal sentido, como se señaló la jurisprudencia ha establecido los requisitos de procedencia para el otorgamiento de toda medida cautelar, haciendo énfasis en la determinación de la presunción de buen derecho o fumus boni iuris, como requisito fundamental, con el objeto de evitar que se beneficie durante el proceso, a aquél que no tiene la razón. En el caso que nos ocupa, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, luego de realizar un análisis general de los requisitos necesarios para acordar el amparo cautelar, según la jurisprudencia de esta Sala, concluyó en lo referente a la violación de los derechos económicos denunciados, que al no haberse acompañado a la petición, una prueba fehaciente que demostrara el derecho de propiedad intelectual de la recurrente, sobre los productos que comercializaba, y de esta forma, demostrar la presunción de buen derecho, no podía otorgársele la protección cautelar invocada. Así pues, luego del examen de los recaudos cursantes en autos, considera la Sala ajustado a derecho el razonamiento expuesto por el a quo para negar el amparo cautelar. Además, se observa que los derechos económicos denunciados, y concretamente el de propiedad intelectual, se encuentra regulado por un ordenamiento especial, el cual debe ser analizado con la finalidad de establecer la existencia o no de las violaciones denunciadas, lo cual implicaría realizar un adelantamiento al pronunciamiento del fondo del recurso de nulidad, situación ésta que le está vedada al Juez constitucional. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil INSUCLINIC MATERIAL Y EQUIPOS MÉDICOS C.A. En consecuencia se CONFIRMA la sentencia del 29 de noviembre de 2001, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedentes las distintas medidas de protección cautelar solicitadas en el juicio de anulación ejercido por la mencionada sociedad mercantil, contra la Resolución N° 1.050 de fecha 23 de septiembre de 1998, publicada en el Boletín 425 emanada del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (S.A.P.I.). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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