La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Cervecería Polar, C.A. contra una resolución del SENIAT que impuso sanciones por enteramiento extemporáneo de retenciones de IVA. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior que declaró con lugar el recurso, argumentando que la empresa había demostrado la existencia de una causa de fuerza mayor que justificaba el incumplimiento de sus obligaciones tributarias. Se anularon las sanciones impuestas y se determinó que no procedían los intereses moratorios debido a la naturaleza involuntaria del retardo en el cumplimiento de la obligación tributaria.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que las circunstancias mencionadas, están orientadas a dispensar la responsabilidad del o de la contribuyente o responsable por los ilícitos tributarios que hayan cometido. Al circunscribir el análisis al caso concreto sobre la omisión de enterar las retenciones realizadas durante la segunda quincena del mes de abril de 2004, debe esta Sala destacar que la recurrente alegó una situación fortuita o fuerza mayor, la cual le impidió cumplir con la obligación de enterar las retenciones a las que estaba sujeta. En relación con el “caso fortuito o fuerza mayor” como eximente de la responsabilidad penal tributaria, esta Sala ha establecido que la misma constituye una figura doctrinal incluida en las denominadas “causas extrañas no imputables”, insertas en la teoría de la imprevisión en el derecho de los contratos. De igual forma, este órgano jurisdiccional ha expresado que las señaladas causas son hechos que impiden al deudor el cumplimento de la obligación, lo cual conlleva al incumplimiento involuntario de la misma. Tales causas se configuran al darse las condiciones siguientes: i) la imposibilidad absoluta de cumplimiento (la mera dificultad o excesiva onerosidad no es suficiente); ii) la inevitabilidad, es decir, que no existan alternativas; iii) la imprevisibilidad, pues de ser previsible el hecho que impidió el cumplimiento, el deudor pudo haber tomado medidas; y iv) la ausencia de culpa o dolo, pues de lo contrario el deudor será responsable.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva signada con las letras y números PJ0082017000086 de fecha 27 de junio de 2017, dictada por el juzgado remitente, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario, incoado el 25 de abril de 2013, por la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en la motiva de esta decisión. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio de autos, contra la “Resolución” identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013-666 del 14 de febrero de 2013, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la “Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios” signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1498 del 21 de agosto de 2008, las cuales se ANULAN. NO PROCEDE la condenatoria en costas al Fisco Nacional en los términos de este fallo.