Sentencia N° 1203 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01203, Exp. 2013-1578, 09/11/2016
Expediente2013-1578
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-11-08
DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Lorenzo Antonio Tovar Colmenares contra una resolución de la Contraloría General de la República. Tras un largo proceso, se constató que el demandante no había manifestado interés en continuar con la causa, lo que llevó a la Sala a declarar extinguida la acción por pérdida de interés. La decisión se fundamenta en la falta de actividad procesal del recurrente durante un extenso periodo.

Extracto de la motiva

Correspondería a este Máximo Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la sentencia Núm. 00209 de fecha 12 de febrero de 2014 y publicada el 13 de febrero de ese mismo año, esta Sala aceptó la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer el recurso de nulidad interpuesto con medida cautelar de suspensión de efectos por los apoderados judiciales del ciudadano Lorenzo Antonio Tovar Colmenares contra la Resolución Núm. 04-00-03-03-084 de fecha 27 de diciembre de 1996, dictada por la Directora General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, quien actuó por delegación del Contralor General de la República, en la cual se resolvió “CONFIRMAR” el Reparo Núm. DGAD-2-003 de fecha 22 de noviembre de 1995, formulado a cargo del recurrente, por la cantidad de ocho millones trescientos cuatro mil bolívares (Bs.8.304.000,00), en virtud de haber realizado pagos durante su gestión como Presidente del entonces Instituto para la Defensa y Educación al Consumidor y del Usuario (INDECU), que “…le irrogan un perjuicio pecuniario al patrimonio público del Instituto…”, pues “…contravienen las instrucciones impartidas por la Oficina Central de Personal…”. No obstante, del expediente se observa que a través del referido fallo la Sala ordenó notificar al accionante, a fin de requerirle manifestara su interés por haber transcurrido dieciocho (18) años desde su última actuación en fecha 04 de marzo de 1998, oportunidad en la cual presentó escrito de conclusiones ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (folios 108 al 114 de la primera pieza del expediente judicial), para lo cual le concedió un lapso de diez (10) días de despacho, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria por remisión expresa de los artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS en el recurso de nulidad interpuesto con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano LORENZO ANTONIO TOVAR COLMENARES, contra la Resolución Núm. 04-00-03-03-084 de fecha 27 de diciembre de 1996, dictada por la Directora General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, quien actuó por delegación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la cual se resolvió “CONFIRMAR” el Reparo Núm. DGAD-2-003 de fecha 22 de noviembre de 1995, formulado a cargo del recurrente, por la cantidad de ocho millones trescientos cuatro mil bolívares (Bs.8.304.000,00), en virtud de haber realizado pagos durante su gestión como Presidente del entonces Instituto para la Defensa y Educación al Consumidor y del Usuario (INDECU), que “…le irrogan un perjuicio pecuniario al patrimonio público del Instituto…”, pues “…contravienen las instrucciones impartidas por la Oficina Central de Personal…”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interés procesalacción procesalextinción de la acciónjurisdicciónderechosjusticiaconstitución

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