Sentencia N° 1203 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01203, Exp. 2015-0274, 22/10/2015
Expediente2015-0274
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-10-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por Neris Arleni Bohórquez Chourio. El Tribunal Tercero de Municipio Ordinario había declarado que la competencia correspondía a la Administración Pública, específicamente al Registro Civil, debido a que el error en el acta no afectaba el fondo del documento. La Sala confirmó la decisión del tribunal remitente, argumentando que la rectificación de actas puede ser solicitada en sede administrativa cuando se trata de errores materiales que no afectan el contenido del fondo del acta. En este caso, el error en el nombre de la demandante era considerado un error material que debía ser subsanado por la autoridad administrativa, no por el Poder Judicial. Finalmente, se declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de rectificación de acta de matrimonio, confirmando así la sentencia del Tribunal Tercero.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 27 de febrero de 2015, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública para conocer el presente caso. Al respecto, la Sala observa que del contenido de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio interpuesta por la ciudadana Neris Arleni Bohórquez Chourio, se desprende lo siguiente: que por error involuntario en el acta identificada con el N° 15, folio 23 “y su vuelto y frente del folio 24, del Libro de Matrimonio” llevado por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, colocaron sus dos nombres “de manera incorrecta a decir NERYS ARLENIS, en toda y cada una de las partes (…) siendo lo correcto NERIS ARLENI”. En tal sentido, debe señalarse que la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009 -la cual entró en vigencia el día 15 de marzo de 2010-, dispone en los artículos 144, 145 y 149 respecto a la rectificación de actas del registro civil, lo siguiente: “Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”. “Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de acta de matrimonio interpuesta por la ciudadana NERIS ARLENI BOHÓRQUEZ CHOURIO. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta dictada el 27 de febrero de 2015 por Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

jurisdicciónrectificación de actamatrimonioerror materialAdministración Pública

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