La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar desistida la apelación interpuesta por el Banco de Venezuela contra una resolución de la Superintendencia de Bancos. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de presentación de los fundamentos requeridos dentro del plazo establecido por la ley. La Sala determinó que no se podía conocer la apelación por la ausencia de la fundamentación, lo que implicaría suplir la carga procesal de la parte apelante.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, contra la sentencia Nº 2014-0457 dictada el 27 de marzo de 2014 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 139.03 dictada en fecha de 29 de mayo de 2003, por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), actualmente SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, por razón del cual se declaró: “SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto por la parte actora el 11 de abril de 2003 y en consecuencia, ratificó la Resolución N° 084.03 de fecha 28 de marzo de 2003, mediante el cual se sancionó a la recurrente con una multa por la cantidad de treinta y ocho millones quinientos noventa y cuatro mil quinientos veintitrés bolívares (38.594.523,00), equivalente al cero uno coma uno por ciento (0,1%) de su capital pagado, en virtud del presunto incumplimiento”.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia Nº 2014- 0457 de fecha 27 de marzo 2014 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.