Sentencia N° 1203 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01203, Exp. 2012-1050, 17/10/2012
Expediente2012-1050
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-10-16
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de embargo preventivo presentada por la Fundación Misión Hábitat contra la empresa Mantenimiento, Servicios y Construcciones Mansercons, C.A. La demanda se fundamenta en el incumplimiento de un contrato de ejecución de obra, lo que ha generado daños y perjuicios a la demandante. La Sala establece que la tutela judicial efectiva implica la protección anticipada de los derechos en litigio, y que la medida de embargo es procedente al existir riesgo de que la ejecución del fallo sea ilusoria.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida de embargo preventivo solicitada por la representación judicial de la Fundación Misión Hábitat con ocasión de la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios que interpuso la citada Fundación contra la sociedad mercantil Mantenimiento, Servicios y Construcciones Mansercons, C.A. En reiteradas oportunidades esta Sala ha establecido que la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución de 1999) no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, previstas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva, susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PROCEDENTE la medida preventiva solicitada por las apoderadas judiciales de la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT. En consecuencia: 1.- DECRETA embargo preventivo por el doble de la cantidad demandada y las costas estimadas en un treinta por ciento (30%) de dicho cálculo, lo cual arroja un total de cuarenta y un millones seiscientos noventa y nueve mil quinientos treinta y tres bolívares con veintidós céntimos (Bs. 41.699.533,22) sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil MANTENIMIENTO, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES MANSERCONS, C.A. 2. ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado.

Palabras clave

embargo preventivocontrato de obraindemnizacióntutela judicial efectiva

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