La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional, revocando la sentencia Nro. 029/2008 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. La controversia se centró en la aplicación de las reglas del delito continuado en el cálculo de sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia del Impuesto al Valor Agregado. La Sala concluyó que el Tribunal a quo incurrió en un vicio de errónea interpretación al aplicar dichas reglas, ya que cada período impositivo es autónomo y debe ser sancionado de manera independiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que aun cuando las infracciones de la contribuyente se produjeron antes del referido pronunciamiento que causó el cambio de solución, son a la vez posteriores a la normativa especial que rige esa conducta ilícita, cual es el artículo 101, numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 2001, razón por la cual se le debe aplicar. (…) Reitera la Sala que el indicado cambio lo que hizo fue reconocer la preexistencia del derecho positivo en el que debe subsumirse la conducta del justiciable tributario para todos los casos en que se observen ilicitudes en esta materia, producidas a partir del 17 de enero de 2002, fecha en que empezó a regir la estudiada normativa. Así se decide.
Dispositiva
1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL contra la Sentencia Nro. 029/2008 de fecha 30 de octubre de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, la cual se REVOCA en lo referente a aplicación de las reglas del delito continuado en casos de sanciones por incumplimiento de deberes formales. 2. FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal a quo al declarar improcedentes el vicio de falso supuesto de derecho y la solicitud de desaplicación de ley, ambos sostenidos por la contribuyente con el fin de dejar sin base legal la infracción por el incumplimiento del deber formal de emitir “(…) facturas de ventas, tickets u otro documentos equivalentes donde se refleje el monto de cada una de las operaciones realizadas en la Sala de Bingo, dejando de emitir más de 200 facturas para cada uno de los períodos impositivos comprendidos entre septiembre de 2004 y enero de 2005 (…)”. 3. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente sociedad mercantil Game Tech Investment, C.A., por lo que queda FIRME la Resolución (Imposición de Sanción) identificada con las letras y números SAT-GTI-RCO-600-0-378 del 24 de mayo de 2005, dictada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Palabras clave
apelaciónsancionesImpuesto al Valor Agregadodelito continuado