Sentencia N° 1203 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de noviembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01203, Exp. 2010-0648, 25/11/2010
Expediente2010-0648
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-11-24
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por COVENCAUCHO INDUSTRIAS, S.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del Fisco Nacional. Se confirmaron ciertos créditos fiscales y se declaró improcedente la eximente de responsabilidad penal tributaria. La Sala también abordó la validez de las facturas y la necesidad de cumplir con los requisitos formales para la deducción de créditos fiscales, enfatizando que la omisión de requisitos no siempre implica la pérdida del derecho a deducir créditos fiscales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el incumplimiento de alguno de los requisitos legales y reglamentarios en materia de facturas no acarrea necesariamente la pérdida del crédito fiscal, sino que habrá de atenderse al examen equitativo y racional de las mismas en cada caso concreto, en concordancia con los documentos equivalentes y los restantes elementos probatorios aportados por los contribuyentes para probar sus débitos y créditos fiscales; ello sin menoscabo del deber que pesa sobre todo sujeto pasivo de acatar fielmente la normativa dictada por el legislador tributario en materia de facturación. En consecuencia, juzga este Máximo Tribunal que el pronunciamiento emitido por el juzgador de instancia no se encuentra viciado de falso supuesto por errónea interpretación del literal k) del artículo 63 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor publicado en la Gaceta Oficial N° 4.827 Extraordinario, de fecha 28 de diciembre de 1994, aplicable al caso de autos, por lo que desestima tal alegato.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Humberto Romero-Muci, Luís Fraga Pittaluga, Salvador Sánchez González y Mónica Viloria, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente COVENCAUCHO INDUSTRIAS, S.A. En consecuencia: Se CONFIRMA PARCIALMENTE la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SAT/GRCO-600-S-000152 de fecha 15 de Julio de 1998, en los siguientes términos: 1.- DECLARAN PROCEDENTES los créditos fiscales rechazados por la Administración Tributaria, por las cantidades de Bs. 106.028.759,85 y Bs. 2.334.150,00. 2.- DECLARA IMPROCEDENTE el crédito fiscal sustentado en la factura N° 864 VC 1046 de fecha 10/10/96, emitida por Corporación Eurocars, asa, C.A., por un monto de Bs. 19.378.877,00. 3.- DECLARA IMPROCEDENTE el crédito fiscal contenido en la factura N° 006661 de fecha 07/06/96, emitida por Doberman Tire Corp, por un monto de Bs. 28.076,40. 4.- DECLARA IMPROCEDENTE el reintegro de las siguientes cantidades: Bs. 83.713.336,94, por concepto de impuesto; Bs. 8.257.675,74 por concepto de multa; Bs. 102.236.927,44, por concepto de actualización monetaria y Bs. 15.516.587,00 correspondientes a intereses compensatorios, cantidades éstas determinadas por la Administración Tributaria a través del Acta Fiscal N° GRTI-RCO-621-AMLRL-MN-187 de fecha 29 de agosto de 1997. 5.- Se ANULAN las cantidades determinadas en la Resolución Culminatoria del Sumario aquí objetada, por concepto de impuesto y multa sobre los períodos investigados en los términos expuestos en el fallo. 6.- DECLARA IMPROCEDENTE la eximente de responsabilidad penal tributaria, contemplada en el literal c) del artículo 79 del Código Orgánico Tributario de 1994. 7.- DECLARA IMPROCEDENTES las cantidades determinadas por la Administración Tributaria, por concepto de actualización monetaria e intereses compensatorios, en la Resolución Culminatoria del Sumario aquí objetada. 8.- Se ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) proceda a determinar nuevamente las cantidades por concepto de impuesto y multa, en base a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioCréditos FiscalesFisco Nacional

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