La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 00408, en la que se declara extinguida la acción en un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Enrique Millán García. La decisión se fundamenta en la falta de actuación de la parte recurrente durante más de tres años, lo que llevó a la Sala a considerar que no existía interés en continuar con el juicio.
Extracto de la motiva
Evidencia la Sala que en el caso bajo estudio, los apoderados judiciales del ciudadano Enrique Millán García, interpusieron en fecha 19 de noviembre de 1997 recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en el oficio N° DFGR-0025760 de fecha 5 de agosto de 1997, dictado por el Fiscal General de la República. Ahora bien, del análisis de las actas del expediente se constató que en el curso del proceso se dijo “Vistos” el 13 de octubre de 1998 y la última actuación de la parte demandante se efectuó en fecha 12 de enero de 2006, oportunidad en la cual su apoderado judicial solicitó se dictara sentencia en la presente causa, por lo que han transcurrido más de tres (3) años sin actuación de la parte actora en el caso de autos. Por esta razón, la Sala ordenó mediante la decisión N° 00408 del 1° de abril de 2009 la notificación del recurrente en su domicilio procesal, para que en el lapso de treinta (30) días continuos siguientes a dicha notificación manifestase su interés en continuar el proceso, so pena de considerar extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano ENRIQUE MILLÁN GARCÍA contra el acto administrativo contenido en el oficio N° DFGR-0025760 de fecha 5 de agosto de 1997, dictado por el entonces FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
extinción de accióninterés procesalrecurso contencioso administrativo