La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de cobro de diferencias de vacaciones. La Sala aclaró que la confusión entre jurisdicción y competencia no permite afirmar que la competencia corresponde a la jurisdicción administrativa, y que los tribunales del trabajo tienen jurisdicción para conocer de reclamaciones laborales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado el 30 de junio de 2008, por el Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, y al efecto observa: Previamente debe advertirse que el mencionado Juzgado, confundió los términos de jurisdicción y competencia, al establecer que la “competencia” para conocer el caso bajo estudio “se encuentra atribuida a la jurisdicción administrativa…”. En efecto, en anteriores oportunidades la Sala se ha visto en la necesidad de explicar tanto a los litigantes como a los Juzgados, las diferencias existentes entre los conceptos procesales básicos de jurisdicción y competencia, en los siguientes términos: La jurisdicción se refiere a la potestad genérica de administrar justicia, cuyo conflicto se genera entre un órgano del Poder Judicial y uno de la Administración, o entre un Juez venezolano y un Juez extranjero, o por el sometimiento del asunto a arbitraje; la competencia alude a los límites de los poderes de los jueces venezolanos entre sí, tal como lo ha sostenido en forma constante la doctrina y ha sido reiterado en innumerables decisiones de este Alto Tribunal. De allí que, no es correcto afirmar que la “competencia” para conocer del caso le corresponde a la “jurisdicción administrativa”, pues debió simplemente el a quo declarar su falta de jurisdicción frente a los órganos de la Administración Pública.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la presente demanda. En consecuencia, se REVOCA la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2008, por el Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen para la continuación del correspondiente procedimiento. Cúmplase lo ordenado.