Sentencia N° 1203 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01203, Exp. 2003-0611, 19/08/2003
Expediente2003-0611
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por Argenis Jesús Rosal Requena. La Sala determinó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer del caso, dado que se trata de un acto administrativo de la Dirección General de Educación Superior del Ministerio de Educación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el conflicto de competencia debió haber quedado planteado entre el Tribunal de la Carrera Administrativa y el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo del Area Metropolitana, y no por un órgano jurisdiccional, al cual no debió haberse remitido el presente expediente para su conocimiento, sin que antes, este Máximo Tribunal, precisara cuál era el órgano realmente competente. En el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer de un recurso de nulidad y condena ejercido en contra de la providencia administrativa emanada de la Dirección General de Educación Superior del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto ante la Comisión Nacional de Clasificación Docente y de Investigación de la División Sectorial de Educación Superior del Ministerio de Educación.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que la COMPETENTE para conocer y decidir el caso de autos, en primera instancia, es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones junto con oficio a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competencianulidadrecurso administrativoeducaciónCorte PrimeraJuzgado Quintoprocedimiento civiladministración de justicia

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