Sentencia N° 1202 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de diciembre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 01202, Exp. 2025-0455, 10/12/2025
Expediente2025-0455
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por Joryeilys Leudys Aychell Olivares García. La Sala determinó que el cambio de nombre debe ser tramitado ante el Registro Civil, no ante el Poder Judicial, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Registro Civil. Se confirma la decisión del Juzgado Séptimo que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Así pues, de acuerdo con el artículo antes transcrito es competencia del Registrador o Registradora Civil conocer de la solicitud por cambio de nombre, cuando éste sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad, siendo que en tal caso procederá a la tramitación del mismo a través del procedimiento de rectificación en sede administrativa. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00067 del 4 de abril de 2024). Ahora bien, en el caso bajo examen estima la Sala que, por cuanto la pretensión de la recurrente versa en el cambio de su nombre “JORYEILYS LEUDYS AYCHELL” a “JORYEILYS GABRIELA”, y siendo que tal solicitud se subsume en el supuesto normativo previsto en el artículo 146 ejusdem, corresponde al Registro Civil el conocimiento del caso sub examine, el cual habrá de determinar la procedencia o no de la misma. Así se establece. En consecuencia, conforme a lo previsto en el artículos 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil, corresponde a la Oficina de Registro Civil respectiva conocer el caso de autos. Así se declara. De acuerdo a lo anterior, se concluye que el Poder Judicial no tiene Jurisdicción para conocer de la presente causa y en consecuencia, se confirma el fallo dictado el 24 de septiembre de 2025, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

1.- Que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana JORYEILYS LEUDYS AICHELL OLIVARES GARCÍA, asistida por el abogado Rodolfo Colmenares Bravo, antes identificados. 2.- Se CONFIRMA la decisión sometida a consulta dictada en fecha 24 de septiembre de 2025, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióncambio de nombreregistro civilintegridad moralescarnio públicoprocedimiento administrativo

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