La Sala Político-Administrativa del TSJ declaró improcedentes los pedimentos realizados por el abogado de Guillermo Antonio Torres Ochoa, en relación a la ejecución de la sentencia N° 00965 que había declarado con lugar la demanda de nulidad interpuesta por el actor. La Sala reafirmó que la ejecución de la sentencia debe realizarse conforme a la normativa de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela y que no se había establecido una condena patrimonial al Estado. Además, se abordó la solicitud de rectificación de la sentencia, la cual fue considerada extemporánea.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala resolver los planteamientos formulados en los escritos de fechas 4 de julio y 9 de agosto de 2017 por la representación judicial de la parte actora antes referidos respecto a la sentencia definitiva N° 00965 de esta Sala publicada en fecha 29 de septiembre de 2016, que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Guillermo Antonio Torres Ochoa. De los pedimentos contenidos en el escrito del 4 de julio de 2017 En lo referente a que “la Sala también CONDENÓ SOBREVENIDAMENTE al Estado, con una elocuencia procesal silenciosa poco común pero válida, a indemnizarlo INTEGRALMENTE, incluidos los pagos por los daños y perjuicios que le han sido causados y le ORDENÓ además, que ADOPTARA las medidas necesarias para hacer efectiva dichas indemnizaciones a tenor de lo establecido en el Artículo 30 constitucional (…)”, se observa que mediante decisión N° 00965 publicada el 29 de septiembre de 2016 y dictada por esta Máxima Instancia, se declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano Guillermo Antonio Torres Ochoa, contra el Oficio N° MPPS-DD-4746 de fecha 23 de junio de 2008 proferido por el Ministro del Poder Popular para la Defensa “(…) desestimándose el argumento a que contrae el Recurso Jerárquico (…)” incoado por el actor, confirmando el acto administrativo contenido en el “(…) ACTA DE CONSEJO DE ESCUELA N° 011-II-2007 (…)” dictado en fecha 12 de noviembre del año 2007 por el Consejo de Escuela de la entonces Escuela de Aviación Militar, mediante la cual se acordó “(…) por unanimidad de todos sus miembros (…) darle de baja del Instituto por FRAUDE ACADÉMICO (…)”. (Mayúsculas del original). Dicha declaratoria fue producto de haberse verificado por esta Sala la violación de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, por cuanto no quedó demostrada por parte de la Administración la conducta fraudulenta que le fue atribuida al actor, trayendo como consecuencia la declaratoria de nulidad del Oficio N° MPPS-DD-4746 de fecha 23 de junio de 2008 proferido por el Ministro del Poder Popular para la Defensa así como del “(…) ACTA DE CONSEJO DE ESCUELA N° 011-II-2007 (…)”, a la vez que ordenó la reincorporación del actor a la Escuela de Aviación Militar, actualmente Academia Militar de la Aviación Bolivariana de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTES los pedimentos realizados por el abogado José Reinaldo Torres, actuando como apoderado judicial del ciudadano Guillermo Antonio Torres Ochoa, antes identificados, contenidos en el escrito del 4 de julio de 2017. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de rectificación formulada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.