Sentencia N° 1202 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01202, Exp. 2014-0655, 22/10/2015
Expediente2014-0655
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-10-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Kelvin Rubén García Castellanos contra el Municipio Ambrosio Plaza. Se determinó que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que requería un debate probatorio para establecer la naturaleza de la relación laboral. Finalmente, se revocó la decisión del Juzgado Quinto que había declarado la falta de jurisdicción, afirmando que el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer del caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 10 de abril de 2014, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Kelvin Rubén García Castellanos, en razón de encontrarse el prenombrado trabajador, al momento de su despido, presuntamente amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. En tal sentido, debe señalarse que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 94 establece lo siguiente: “Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. (…) El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social del trabajo.”

Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado declara: (…) La FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INSPECTORÍA DEL TRABAJO). Para el conocimiento de la solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO Y SALARIOS CAIDOS, interpuesta por el accionante KELVIN RUBÉN GARCÍA CASTELLANOS, (…) contra de LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AMBROCIO (sic) PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada el 10 de abril de 2014 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboral

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