La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por la sociedad Majestic Way, C.A. contra un auto que negó la apelación por extemporánea. La Sala determinó que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, ya que la notificación de la sentencia no se realizó adecuadamente. Se concluyó que la contribuyente no fue debidamente notificada, lo que permitió declarar con lugar el recurso de hecho y revocar el auto que había negado la apelación.
Extracto de la motiva
Debe la Sala, en primer término, pronunciarse respecto de su competencia para conocer el recurso de hecho interpuesto por la sociedad recurrente Majestic Way, C.A. contra el auto de fecha 25 de octubre de 2013, dictado por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó por extemporánea la apelación ejercida por la referida empresa contra la sentencia definitiva No. 1535 del 27 de mayo de 2013, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente. Sobre este aspecto, vale destacar que el Código Orgánico Tributario de 2001 no regula expresamente la figura jurídica del recurso de hecho, por lo que resulta necesario atender a lo contemplado en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en el ámbito del derecho tributario de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 332 del texto normativo tributario, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 305. Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. (…)”. (Destacado de la Sala). En conexión con lo anterior, el artículo 31, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, establece que el conocimiento de las causas recurridas en ejercicio del recurso de hecho, corresponde a cada una de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia que resulten afines con la materia controvertida, en razón del reparto competencial señalado en el artículo 24 y siguientes de la mencionada Ley, quedando su tramitación sujeta a las normas contenidas en los Códigos o Leyes procesales que resulten aplicables al caso.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer el presente recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil MAJESTIC WAY, C.A., contra el auto de fecha 25 de octubre de 2013 dictado por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación ejercida por la mencionada empresa, contra la decisión definitiva No. 1535 del 27 de mayo de 2013. 2. CON LUGAR el recurso de hecho ejercido. En consecuencia, se REVOCA el auto del 25 de octubre de 2013, objeto del presente recurso de hecho. 3. Se OYE libremente el recurso de apelación interpuesto el 16 de octubre de 2013 por el apoderado judicial de la contribuyente. 4. Se ORDENA la incorporación del presente expediente al signado con el No. 2013-1607 a los fines que una vez notificadas las partes se de inicio al procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Palabras clave
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