El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso contencioso tributario interpuesto por SERVINAVE, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso. La Sala determinó que la Administración Aduanera incurrió en un vicio de falso supuesto de derecho al aplicar la sanción prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, ya que los contenedores en cuestión no debían ser considerados mercancías. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de apelación del Fisco Nacional y se confirmó la sentencia recurrida, anulando las multas impuestas y ordenando la emisión de nuevas planillas de liquidación.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira cumplió con el procedimiento legalmente establecido al imponer la sanción a la recurrente, ya que se evidencia de los actos, que efectivamente la multa fue impuesta mediante Resolución motivada… previo levantamiento de acta donde constan los hechos relacionados con la infracción… y que dichos actos fueron notificados a la recurrente, siendo igualmente notificada las Planillas de Pago… En razón de lo expuesto, este Tribunal aprecia que en el presente caso no hubo violación del procedimiento legalmente establecido, por cuanto la recurrente conoció el procedimiento que podía afectarla, participó en el mismo y tuvo la oportunidad de ejercer sus derechos y de argüir y presentar solicitudes de prorroga que considerara pertinentes en su defensa; por lo tanto, no se le vulneraron sus derechos y efectivamente fue notificado, motivo por el cual, este Tribunal Superior declara improcedente la denuncia de la recurrente referida a la trasgresión del procedimiento legalmente establecido, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y ASÍ SE DECLARA.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL… DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto… En consecuencia: 1) SE ANULA la multa impuesta por la cantidad total de ciento diez mil bolívares (Bs. 110.000,00), en moneda actual, y se ORDENA a la Administración Aduanera emitir nuevas Planilla de Liquidación por quinientas cincuenta unidades tributarias (550 UT), cada una, conforme a lo aquí decidido.
Palabras clave
Contencioso TributarioSanción AduaneraFalso Supuesto de Derecho