El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta obligatoria de la sentencia N° PJ0662009000134, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana. Esta sentencia había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES CHALBRAVEN, C.A. contra la resolución que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente. El Tribunal constató que la Administración Tributaria no actuó conforme a derecho al declarar inadmisible el recurso jerárquico, y revocó dicha resolución, ordenando a la Administración conocer el fondo del recurso interpuesto por la contribuyente.
Extracto de la motiva
El Tribunal a quo dictó la sentencia N° PJ0662009000134, declarando con lugar el recurso interpuesto, de conformidad con la siguiente motivación: “(…). Al respecto, se observa que la probabilidad de recurrir la notificación de Contribuyente Especial, en sede administrativa, está condicionada a los supuestos contenidos en la norma del artículo 242 del Código Orgánico Tributario Vigente, que reza: (…). Vistos tales consideraciones, contenidas en la norma tributaria antes citada, se procede a examinar si verifican (sic) o no en el presente caso, y por ende, resulte procedente la inadmisibilidad declarada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, es oportuno destacar que ninguna de las partes consignó el referido Oficio, no obstante en resguardo de la tutela judicial efectiva, se puede observar al folio 58 del presente expediente, la propia Administración Tributaria admite en la Resolución del Recurso Jerárquico Nº GRTI/RG/DJT/2007/242 de fecha 12 de septiembre de 2.007, la existencia del Oficio Nº GRTI/RG/DCE/1172 de fecha 20/04/2007, notificado a la contribuyente en fecha 24/04/2007; por tanto, al tratarse de un documento administrativo que ha sido aceptado por ambas partes, quien decide, debe inevitablemente percibir que ciertamente la contribuyente fue efectivamente notificada de su nueva condición de Contribuyente Especial. Así se decide.-”
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas (…) este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana (…) declara CON LUGAR el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por (…) la sociedad mercantil IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES CHALBRAVEN, C.A, contra la Resolución No. GRTI/RG/DJT /2007/242 de fecha 12 de septiembre de 2.007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (sic) (SENIAT). En consecuencia: PRIMERO: Se REVOCA la Resolución Nº GRTI/RG/DJT /2007/242 de fecha 12 de septiembre de 2.007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (sic) (SENIAT) que declaro inadmisible el recurso jerárquico in comento. SEGUNDO: Se ORDENA a la Administración Tributaria a conocer el fondo del recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente de autos. TERCERO: Se EXIME de condenatoria en costas a la República, en razón del criterio jurisprudencial existente al respecto. CUARTO: Se ORDENA la remisión del presente asunto a la Instancia Superior, en ocasión a la consulta obligatoria prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.”