Sentencia N° 1202 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de agosto de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01202, Exp. 2009-0464, 06/08/2009
Expediente2009-0464
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-08-05
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos presentada por HARDWELL COMPUTER, INC. contra la Resolución N° 8655 del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, que declaró sin lugar un recurso de reconsideración. La Sala determinó que no existía presunción de violación del derecho a la defensa, ya que se comprobó que la empresa fue notificada del inicio del procedimiento administrativo de rescisión del contrato. Además, se concluyó que no se cumplían los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de efectos formulada por la recurrente, respecto a lo cual se observa: La medida específica concebida en la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, aplicable a los recursos contencioso administrativos de nulidad contra actos de efectos particulares dirigida a obtener la suspensión de los efectos del acto, es la prevista en el artículo 21, aparte 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; por tal motivo, como quiera que el solicitante fundamentó su solicitud en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, norma relacionada con la posibilidad de suspender los efectos del acto administrativo de que se trate, cuya aplicación procede únicamente en sede administrativa; y dado que su petición se contrae a obtener la suspensión de los efectos del acto impugnado, estima la Sala que independientemente de la norma invocada, la tutela cautelar solicitada debe examinarse y tramitarse para ser acordada como una solicitud de suspensión de efectos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En este orden de ideas, ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala Político-Administrativa, que la suspensión de efectos consagrada en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos mediante la cual se persigue evitar que se produzcan lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse la decisión definitiva, lo cual representaría una violación al derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad por la sociedad mercantil HARDWELL COMPUTER, INC., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 8655, de fecha 24 de noviembre de 2008, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución No. 006800 del 10 de mayo de 2008, dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, mediante la cual se rescindió el contrato N° MD.DGSIMC-CPE-001-02, suscrito el 31 de diciembre de 2002 entre la accionante y el referido Ministerio, para la “Adquisición de la Plataforma de Informática de la Dirección General Sectorial de Inteligencia Militar”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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