Sentencia N° 1202 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01202, Exp. 1995-12186, 04/07/2007
Expediente1995-12186
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-07-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela, S.A.C.A. contra varias resoluciones de multa emitidas por el Ministerio de Hacienda. La recurrente alegó errores involuntarios en la aplicación de normativas cambiarias, argumentando que las sanciones impuestas eran desproporcionadas y que se habían cometido vicios de falso supuesto de hecho y derecho. Sin embargo, la Sala determinó que la recurrente había incurrido en violaciones a las normas cambiarias y que las multas eran procedentes y proporcionales a las infracciones cometidas.

Extracto de la motiva

Analizado lo anterior, pasa esta Sala a decidir el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Teresa María Sanabria de Lozano, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., ambas identificadas, contra las “(…) RESOLUCIONES DE MULTA No. 0025, No. 0031, No. 0033, No. 0035, No. 0037, No. 0039, No. 0045, No. 0058, No. 0060 y No. 0062, (…) de fecha 12/04/95, 17/04/95, 18/04/95, 20/04/95, 21/04/95, 24/04/95, 26/04/95, 18/05/95, 19/05/95 y 20/05/95 (…)” (sic), respectivamente, emanadas de la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del MINISTERIO DE HACIENDA, mediante las cuales se sancionó a la recurrente por la violación de las Normas para la Administración y Obtención de Divisas del Régimen Cambiario de 1994, con base a las siguientes consideraciones: En primer lugar, la recurrente indicó que el error que cometió en la venta de las divisas fue por la aplicación del Decreto N° 286 de fecha 22 de julio de 1994 (reformado por el Decreto N° 326 de fecha 31 de agosto de 1994), y no de la Resolución Nº 26 del 5 de septiembre de 1994, dictada por la Junta de Administración Cambiaria; reconociendo haber aplicado una normativa derogada y aduciendo que “(…) se han sucedido (…) más de ciento cinco (105) actos administrativos, entre Decretos, Resoluciones y Providencias Administrativas, que afectan, alteran, cambian, anulan y amplían los procedimientos para la venta de las mismas…” “…configurándose esto como un error involuntario y excusable (…)” (sic). Al respecto la Sala observa del escrito libelar que: a) la accionante confesó haber incurrido en un error al vender más divisas de lo permitido por las disposiciones en materia de administración y obtención de divisas, violando la normativa aplicable al caso (folio 17), y b) la recurrente tuvo pleno conocimiento de las situaciones que originaron la apertura de los diferentes procedimientos administrativos y de las resoluciones de multa que se suscitaron con anterioridad a las impugnadas en este juicio (folio 27). Por lo antes expuesto y en virtud del aforismo latino de que nadie puede alegar su propia torpeza, la actora no puede alegar un “error involuntario y excusable” por la mala aplicación de la normativa cambiaria vigente para ese momento como un eximente de su responsabilidad ante la Administración Pública, ya que con anterioridad había sido sancionada previo levantamientos de actas, “(…) por haber infringido las Normas para la Administración y Obtención de Divisas del Régimen Cambiario Vigente, contenidas en el Artículo 1º, numerales 1 y 2 de la Resolución No. 26, y Artículo 1º y 2º, numerales 1 y 2 de la Resolución No. 5 de la Junta de Administración Cambiaria” (sic), mediante las resoluciones de multa números 0003, 0006, 0008, 0015 y 0017 de fechas 17/03/95, 24/03/95, 27/03/95, 28/03/95 y 11/04/95, respectivamente, emanadas igualmente de la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda; es decir, estaba en pleno conocimiento de que había aplicado de nuevo erróneamente la normativa cambiaria.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad contra las “(…) RESOLUCIONES DE MULTA No. 0025, No. 0031, No. 0033, No. 0035, No. 0037, No. 0039, No. 0045, No. 0058, No. 0060 y No. 0062, (…) de fecha 12/04/95, 17/04/95, 18/04/95, 20/04/95, 21/04/95, 24/04/95, 26/04/95, 18/05/95, 19/05/95 y 20/05/95 (…)” (sic), respectivamente, emanadas de la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del MINISTERIO DE HACIENDA, hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Publíquese, regístrese, comuníquese. Archívese el expediente y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadmultadivisasadministracióncambiariasancioneserror involuntarioprocedimiento administrativo

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