La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo interpuesto por Tulio Rafael Gudiño Chirasp, en relación a una multa impuesta por la Contraloría General de la República. La Sala consideró que la suspensión de efectos es una medida preventiva que busca evitar lesiones irreparables, pero en este caso, la causa principal había perdido su objeto, lo que hacía inoficioso pronunciarse sobre la solicitud cautelar. Por lo tanto, se declaró el decaimiento de la solicitud.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (antes artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, con la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. De allí, el carácter subsidiario de la suspensión de efectos y, por ende, su indefectible vinculación a la causa principal, cuya terminación conlleva consecuencialmente a la extinción de la protección cautelar eventualmente acordada, por cuanto se pierde su objeto preventivo. Al respecto, se observa que esta Sala en sentencia Nº 06499 publicada el 13 de diciembre de 2005, declaró el desistimiento del recurso de nulidad, como consecuencia del incumplimiento por la parte accionante de la carga procesal de consignar la publicación del cartel de emplazamiento dentro del lapso fijado en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dando así por terminado el procedimiento y, por tanto, dejando sin objeto la pretensión cautelar.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO de la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido, interpuesta por el ciudadano TULIO RAFAEL GUDIÑO CHIRASPO, asistido por el abogado Bernardo Díaz Grau, antes identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Archívese el cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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