Sentencia N° 1202 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01202, Exp. 2003-0595, 19/08/2003
Expediente2003-0595
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónDiferir pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo del Estado Carabobo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. La Sala determinó su competencia para conocer del conflicto y diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por Pedro Blazquez del Pozo, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil TÉCNICA ELECTROMECÁNICA BLAZQUEZ, C.A.

Extracto de la motiva

En el caso de autos se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el ciudadano Pedro Blazquez del Pozo, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Técnica Electromecánica Blazquez, C.A. (Tecmeblazca), asistido por el abogado José Lomelly, supra identificado, y por cuanto el último de los órganos jurisdiccionales señalados tiene atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto de competencia planteado.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Pedro Blazquez del Pozo, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil TÉCNICA ELECTROMECÁNICA BLAZQUEZ, C.A. (TECMEBLAZCA), asistido por el abogado José Lomelly, contra la Providencia Administrativa Nº 27 de fecha 30 de marzo de 1998, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del TrabajoTécnica Electromecánica Blazquez

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