La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente el recurso de nulidad interpuesto por Liborio Guarulla Garrido contra la Resolución del Contralor General que lo inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por 15 años. La Sala consideró que no se vulneraron los derechos a la defensa ni el principio non bis in idem, ya que la inhabilitación fue consecuencia de la responsabilidad administrativa determinada previamente. Sin embargo, se declaró improcedente el amparo cautelar solicitado.
Extracto de la motiva
La representación judicial del actor arguyó: Que por auto de inicio de fecha 11 de febrero de 2016 la Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas ordenó abrir un procedimiento administrativo a su representado por las presuntas irregularidades cometidas durante su desempeño como Gobernador del Estado Amazonas en los años 2007 y 2009. Que dicho auto se fundamentó en la presunta actuación negligente de su mandante en cuanto a la preservación del patrimonio público por: 1) realizar una operación de compraventa y haber ordenado el pago de la edificación denominada “SALIM” y el lote de terreno en el que se encuentra enclavado con un sobreprecio de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), y 2) omitir el procedimiento de selección de contratistas en la celebración del contrato de “prestación de servicio de Cestaticket” para los trabajadores de esa Gobernación y haberlo otorgado mediante adjudicación directa. Que esa causa culminó con el Auto Decisorio Núm. 08-01-PADR-005-2016 del 01 de agosto de 2016 dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades, actuando por delegación del Contralor General de la República que entre otras cosas, declaró la responsabilidad administrativa de su representado, le impuso multa de seiscientas sesenta y dos con cincuenta unidades tributarias (662,50 U.T.) equivalente a treinta y seis mil cuatrocientos treinta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 36.437,50) y declaró su responsabilidad civil solidaria junto con otros ciudadanos por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00).
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar. 2.- ADMITE provisionalmente el recurso de nulidad incoado conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano LIBORIO GUARULLA GARRIDO, contra la Resolución Núm. 01-00-000162 de fecha 03 de marzo de 2017 dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA que lo inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por un lapso de quince (15) años, en virtud del Auto Decisorio Núm. 08-01-PADR-005-2016 del 01 de agosto de 2016 dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades, actuando por delegación del Contralor General de la República que declaró la responsabilidad administrativa del accionante por las irregularidades administrativas cometidas durante su gestión como Gobernador del Estado Amazonas en los años 2007 y 2009. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.
Palabras clave
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