Sentencia N° 1201 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de agosto de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01201, Exp. 2013-1338, 12/08/2014
Expediente2013-1338
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Xavier Andrés Sánchez Ortega contra la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción en virtud de la protección de inamovilidad laboral establecida en un decreto presidencial.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción, para lo cual observa: Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que por decisión de fecha 6 de febrero de 2013 (folios 5 al 8 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por considerar que el accionante se encontraba presuntamente amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 8.732 de fecha 24 de diciembre de 2011. En el mencionado Decreto Presidencial, vigente para el momento del presunto despido (18 de diciembre de 2012), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores de los sectores público y privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano XAVIER ANDRÉS SÁNCHEZ ORTEGA, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 6 de febrero de 2013.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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