Sentencia N° 1201 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01201, Exp. 2011-1095, 17/10/2012
Expediente2011-1095
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-10-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Transporte Marítimo Maersk Venezuela, S.A. contra la Resolución de Multa impuesta por la Administración Aduanera. La controversia se centró en si la sanción aplicada era correcta, dado que la empresa actuaba como auxiliar de la administración aduanera y no como importador de mercancías. La Sala determinó que la multa impuesta no era aplicable en este caso, ya que los contenedores no debían ser considerados mercancías y, por lo tanto, no estaban sujetos a la sanción prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las alegaciones expuestas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, así como las defensas esgrimidas por la apoderada en juicio de la sociedad mercantil ‘Transporte Marítimo Maersk Venezuela, S.A., observa esta Sala que en el presente caso la controversia planteada queda circunscrita a decidir si el Tribunal de instancia incurrió en el vicio de 'suposición falsa' al desestimar la sanción impuesta por la Administración Aduanera conforme a lo dispuesto en el artículo 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas del 19 de febrero de 2008, y establecer que la norma aplicable al caso examinado es la contenida en el literal f del artículo 121 eiusdem, en razón de haber considerado a la contribuyente como auxiliar de la Administración Aduanera. Delimitada así la litis, pasa esta Máxima Instancia a decidir y al efecto observa: Vicio de suposición falsa denunciado. Sobre el particular, adujo la representación fiscal 'que resulta indiscutible que frente al incumplimiento de la obligación de reembarque de [los contenedores]… en el lapso previsto en el… artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas por parte de la empresa transportista, la consecuencia jurídica aplicable es la prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, y no la señalada por el juez a quo, (literal 'f') del artículo 121 ejusdem, toda vez que el supuesto de hecho que dio origen a la imposición de la multa no fue el descrito en la última de las normas mencionadas, visto que en ningún momento las autoridades aduaneras adujeron el impedimento o retraso en el ejercicio de la potestad aduanera (sic). (Agregado de la Sala y resaltado de la representación fiscal). Asimismo, considera que 'es el artículo 118… [del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas del 19 de febrero de 2008de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008] la disposición que sanciona en forma expresa y específica la no reexpedición oportuna de mercancías introducidas bajo el régimen de admisión temporal (sin hacer distinción alguna si se trata de su modalidad de introducción temporal, prevista para el caso de los contenedores o furgones), resultando por ello, inoficioso determinar que la imposición resulte a cargo de un sujeto auxiliar de aduanas, porque la sanción se vincula, en esencia, con la comisión de una infracción objetiva, que una vez cometida, activaría a todo evento su imposición'. (Agregado de la Sala). Por su parte, manifestó la apoderada judicial de la empresa Transporte Marítimo Maersk Venezuela, S.A., 'que… los containeres recepcionados por [su] representada fueron introducidos al país a los efectos de prestar un servicio de carga, motivo por el cual, en primer lugar, no pueden ser calificados, ni dárseles tratamiento jurídico aduanero de 'mercancías', ya que no forman parte de una operación de importación; y, en segundo lugar, tales implementos no ingresaron al territorio aduanero nacional bajo la especial figura de admisión temporal de mercancías, sino que se trata de contenedores vacíos que llegaron al país temporalmente con el objeto de servir de transporte de los productos importados por sus respectivos consignatarios (propietarios)…', (sic) y que el hecho de que 'un Agente Naviero no reembarque los implementos de transporte (containeres) dentro del plazo legalmente estipulado u otorgado, no concuerda con el supuesto de hecho previsto [en el artículo 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas del 19 de febrero de 2008], pues ella está dirigida a sancionar conductas de importadores temporales de mercancías, que las ingresen a territorio aduanero nacional bajo el régimen especial de admisión temporal y no las reexpidan o nacionalicen dentro del plazo concedido mediante autorización'. (Destacados y subrayados de la contribuyente y agregados de la Sala).

Dispositiva

En virtud de lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia Nº 1.413 dictada en fecha 30 de mayo de 2011 por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo. En consecuencia, se ANULA la multa impuesta por la cantidad total de ciento veintiocho mil bolívares (Bs. 128.000,00), en moneda actual, y se ORDENA a la Administración Aduanera emitir nueva Planilla de Liquidación por quinientas cincuenta Unidades Tributarias (550 UT), conforme a lo aquí decidido. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales contra el Fisco Nacional.

Palabras clave

ControversiaSanciónContenedoresAdministración AduaneraRecurso Contencioso Tributario

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