Sentencia N° 1201 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01201, Exp. 2010-1171, 05/10/2011
Expediente2010-1171
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-10-04
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 057/2010, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por SERVINAVE, C.A. contra una multa impuesta por el SENIAT. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, desestimando alegaciones de violación al debido proceso y al derecho a la defensa, y determinó que la Administración Aduanera incurrió en un falso supuesto de derecho al aplicar la sanción prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas. La sentencia concluyó con la confirmación de los pronunciamientos relativos a la inaplicabilidad de dicha norma y la imposición de una sanción diferente.

Extracto de la motiva

De acuerdo a las particularidades planteadas, pasa la Sala a decidir y al efecto observa: Dispone el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16/06/2010, y reimpresa por error material en Gaceta N° 39.451 de 22/06/2010, lo siguiente: “Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (Subrayado de la Sala). En observancia a la norma supra transcrita, ante la ausencia de fundamentación por parte de la apelante, la Secretaría de la Sala en auto de fecha 27 de enero de 2011, dejó constancia de que desde el día en que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto de fecha 14 de diciembre de 2010, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 15 y 16 de diciembre de 2010; 11, 12, 13, 18, 19, 20, 25 y 26 de enero de 2011. En el presente caso, como se desprende de los autos y del cómputo referido supra efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la parte apelante no introdujo el escrito de fundamentación dentro del lapso de ley, resultando procedente aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito previsto en el citado artículo, con lo cual quedaría, en principio, firme la decisión apelada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. DESISTIDA la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 057/2010, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de julio de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVINAVE, C.A. contra la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAPG/ARA/2009/ N° 009 de fecha 06/06/2009 emanada de la GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL DE LA GUAIRA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Queda FIRME el pronunciamiento concerniente a la ausencia de violación a debido proceso y al derecho a la defensa de la empresa accionante. 2. PROCEDE la consulta de la referida sentencia. Conociendo en consulta: SE CONFIRMAN los pronunciamientos relativos al falso supuesto de derecho, derivado de la pretendida aplicación al caso de autos del artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas vigente, y a la consiguiente imposición de la sanción de multa prevista en el numeral 6 del artículo 121 del mencionado cuerpo normativo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

procedimiento administrativoaduanassancionesreexportaciónmercancíasderechos del administrado

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