El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por José Luis Gil Briceño. La consulta se realizó debido a que la sentencia era contraria a los intereses del Fisco Nacional y debía ser revisada conforme a la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2001, aplicable ratione temporis, y al efecto observa: En fecha 13 de julio de 2006, el prenombrado Juzgado declaró con lugar el recurso contencioso tributario, por la contribuyente Licorería El Búho C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRLA-DJT-ARJ-2005-298 de fecha 29 de septiembre de 2005, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente y confirmó “los actos (sic) administrativos (sic) contenidos (sic) en las (sic) Resolución de Imposición de Sanción identificada con el N° 050100227003126 de fecha 07-10-2003, por la cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS, (Bs. 1.212.500,00) emitidas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los (sic) Andes”. Así las cosas, se desprende que la representación judicial del Fisco Nacional no intentó el recurso de apelación previsto en el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario, por lo que el a quo remitió en consulta la presente causa a esta Alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2001, aplicable ratione temporis.
Dispositiva
Por las razones expresadas, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO PROCEDE la consulta respecto de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 13 de julio de 2006. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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