La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. El caso se originó a raíz de un recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la empresa C.A. Electricidad de Los Andes contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo que declaró con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.
Extracto de la motiva
En el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, los cuales se declararon incompetentes para conocer el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Rafael Molero Villalobos, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), contra la Providencia Administrativa Nº 54 de fecha 15 de septiembre de 2000, dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Trujillo; y por cuanto el último de los órganos jurisdiccionales señalados tiene atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto de competencia planteado.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Rafael Molero Villalobos, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), contra el acto administrativo emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, contenido en la Providencia Administrativa N° 54 de fecha 15 de septiembre de 2000, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y el pago de los salarios caídos formulada por la ciudadana María Gabriela Pannacci, contra la sociedad mercantil supra indicada.
Palabras clave
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