El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Molinos Hidalgo, C.A. contra el Acta de Reconocimiento y el Acta de Comiso emitidas por la Aduana Principal Marítima de La Guaira. Se determinó que la Administración Aduanera incurrió en un vicio de falso supuesto al dictar dichos actos administrativos, ya que la recurrente había cumplido con la presentación de la documentación necesaria para la nacionalización de la mercancía, a pesar de un error material en el permiso fitosanitario presentado. La sentencia anula los actos administrativos impugnados y ordena a la Aduana cumplir con la decisión del Tribunal.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRME por no haber sido objeto de apelación por parte de la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento de instancia referido a que “(…) está vedado al juez declarar la prescripción de la obligación tributaria por el transcurso del lapso luego de haber entrado la causa en fase de sentencia (…)”. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 2069 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de enero de 2015, de la cual se CONFIRMA la declaratoria referente a “(…) que la Administración Aduanera incurrió en el vicio en la causa del acto administrativo impugnado por falso supuesto de hecho al dictar tanto el Acta de Reconocimiento como el Acta de Comiso (…). 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la contribuyente MOLINOS HIDALGO, C.A., contra el Acta de Reconocimiento sin número y el Acta de Comiso identificada con el número 20, ambas de fecha 2 de mayo de 2002, emitidas por la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actos administrativos que se ANULAN.
Dispositiva
Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRME por no haber sido objeto de apelación por parte de la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento de instancia referido a que “(…) está vedado al juez declarar la prescripción de la obligación tributaria por el transcurso del lapso luego de haber entrado la causa en fase de sentencia (…)”. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 2069 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de enero de 2015, de la cual se CONFIRMA la declaratoria referente a “(…) que la Administración Aduanera incurrió en el vicio en la causa del acto administrativo impugnado por falso supuesto de hecho al dictar tanto el Acta de Reconocimiento como el Acta de Comiso (…). 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la contribuyente MOLINOS HIDALGO, C.A., contra el Acta de Reconocimiento sin número y el Acta de Comiso identificada con el número 20, ambas de fecha 2 de mayo de 2002, emitidas por la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actos administrativos que se ANULAN.
Palabras clave
Contencioso TributarioComisoPermiso SanitarioAduanaFisco Nacional