Sentencia N° 1200 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01200, Exp. 2016-0202, 02/11/2017
Expediente2016-0202
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-11-01
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Jesús Abelardo Díaz Valera contra la Resolución del Contralor General que le impuso una sanción de inhabilitación. La Sala declaró improcedente el desistimiento de la demanda y revocó la orden de librar un cartel de emplazamiento a los interesados, argumentando que la inhabilitación es un acto administrativo de efectos particulares que no requiere tal notificación. Se ordenó continuar con el proceso para fijar la audiencia de juicio.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento y en este sentido, se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen lo siguiente: “Cartel de emplazamiento Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel. Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. De las normas parcialmente transcritas se desprende que el legislador nacional estableció la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica ante la falta de retiro del cartel de emplazamiento a los interesados, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, y la no consignación en autos de un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal, en el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. Ahora bien, observa esta Sala que en el caso bajo estudio el Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 05 de abril de 2016, admitió la demanda ejercida, ordenó las correspondientes notificaciones e indicó que por cuanto “el acto impugnado resuelve inhabilitar al recurrente ‘para el ejercicio de funciones públicas (…)’ (…) los efectos de tal medida trascienden la esfera jurídica particular del acto”, por tanto, ordenó librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE el desistimiento de la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por el ciudadano JESÚS ABELARDO DÍAZ VALERA, contra la Resolución Nro. 01-00-000422 de fecha 3 de agosto de 2015, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual le impuso al recurrente la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de diez (10) años y seis (6) meses. 2.- REVOCA del auto de fecha 05 de abril de 2016, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, la orden de librar el cartel de emplazamiento a los interesados. 3.- Se ORDENA la continuación de la causa en la etapa inmediata correspondiente, esto es, la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio conforme lo establece el artículo 82 de la referida Ley, una vez consten en autos las notificaciones que deban librarse a tal efecto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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