La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional y la sociedad Venezolana de Plásticos, C.A. (VENEPLAST C.A.) contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. Se declaró el desistimiento tácito del recurso de apelación de la contribuyente por no presentar la fundamentación correspondiente en el plazo establecido. Asimismo, se firmaron los pronunciamientos del juez de instancia que confirmaron las sanciones impuestas por enterar con retardo el impuesto al valor agregado y las multas correspondientes por incumplimientos tributarios.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre los recursos de apelación ejercidos por el representante judicial del Fisco Nacional y por el apoderado judicial del Venezolana de Plásticos, C.A. (VENEPLAST C.A.), contra la sentencia definitiva N° 1.199 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 25 de marzo de 2013, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la recurrente. 1.- De la apelación de la sociedad mercantil Venezolana de Plásticos, C.A. (VENEPLAST C.A.). Pasa esta Alzada a examinar la apelación incoada por el representante en juicio de la contribuyente Venezolana de Plásticos, C.A. (VENEPLAST C.A.), a tenor de lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé: "Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación". (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho que fundamente su apelación, por lo que la falta de ésta conlleva al desistimiento tácito de la apelación. Ahora bien, esta Máxima Instancia pudo verificar en la causa bajo examen que mediante auto del 25 de marzo de 2015, la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo que evidencia el vencimiento del lapso que disponían tanto el Fisco Nacional como la contribuyente -ambas partes apelantes en el presente caso- para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentaran los recursos de apelación interpuestos en fechas 5 de abril de 2013 y 7 de febrero de 2014, respectivamente. Así, quedó demostrado que desde que se dio cuenta del ingreso del expediente (el día en que comenzó la relación de la causa), exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto del 24 de febrero de 2015, inclusive, transcurrieron dos (2) días continuos en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho correspondientes a los días 25, 26 de febrero, 3, 4, 5, 10, 11, 12, 17, 18, 19 y 24 de marzo de 2015, sin que el apoderado judicial de la contribuyente presentase el escrito de fundamentación de la apelación. Por esta razón, juzga la Sala que al no haber consignado el representante judicial de la empresa Venezolana de Plásticos, C.A. (VENEPLAST C.A.), el mencionado escrito, el cual es esencial a los fines de expresar los razonamientos de hecho y de derecho para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial impugnado, no puede esta Máxima Instancia entrar a conocer y decidir la apelación incoada, sin que ello implique suplir la carga procesal del contribuyente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- EL DESISTIMIENTO TÁCITO del recurso de apelación interpuesto por el apoderado en juicio de la recurrente, contra la sentencia definitiva N° 1.199 de fecha 25 de marzo de 2013, dictada por el Tribunal a quo. 2.- FIRMES por no haber sido apelados por la contribuyente ni desfavorecer al Fisco Nacional, los pronunciamientos del Juez de instancia referidos a: 1) por enterar con retardo el impuesto al valor agregado por la cantidad de cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos treinta y seis bolívares (Bs. 481.636,00) correspondiente al impuesto retenido a sus proveedores durante los períodos de enero 2006 a marzo 2007, así como la multa prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, por la cantidad de un millón seiscientos cinco mil novecientos cincuenta y ocho bolívares con veinte céntimos (Bs. 1.605.958,20); 2) retenciones no efectuadas y no enteradas del impuesto al valor agregado para los períodos de febrero, marzo, abril, julio, agosto y diciembre 2006 por el monto de siete mil setecientos sesenta y tres bolívares ( Bs.7.763,00), y la multa contemplada en el artículo 112 eiusdem, por el monto de quince mil quinientos veintisiete bolívares (Bs.15.527,00), que aplicada la concurrencia de ilícitos tributarios conforme al artículo 81 del código antes señalado son siete mil setecientos sesenta y tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 7.763,50); 3) los intereses moratorios por enterar con retardo parte del impuesto retenido a sus proveedores o prestadores de servicios, durante los períodos de enero 2006 a marzo 2007, por el monto de cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres bolívares (Bs. 45.953,00); y 4) la improcedencia de las atenuantes previstas en los numerales 2 y 4 del artículo 96 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo; 5) la desestimación del alegato invocado por violación al principio de la no confiscatoriedad y la capacidad contributiva; 6) que de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Tributario de 2001, el juez tributario no tiene competencia en materia penal. 3.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nº 1.199 de fecha 25 de marzo de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, se REVOCA el pronunciamiento del tribunal a quo, en cuanto a la procedencia de la circunstancia atenuante invocada. 4.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución Culminatoria de Sumario N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2010-0013 de fecha 17 de mayo de 2010 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente de conformidad con lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014, calculadas en el equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario. Se ORDENA a la Administración Tributaria realizar los respectivos ajustes acerca de la unidad tributaria aplicable y emitir nuevas planillas conforme a lo determinado en la presente decisión.
Palabras clave
Contencioso TributarioVenezolana de PlásticosFisco NacionalDesistimiento TácitoMultas Tributarias