La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de faltas interpuesta por la sociedad mercantil Operadora H.C.L. Barquisimeto, C.A. (LIDOTEL) contra el ciudadano Francisco Antonio Pérez. La decisión se basa en la normativa que establece que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer de tales solicitudes, en virtud de la inamovilidad laboral especial establecida por el Decreto Presidencial Nº 9.322.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Ahora bien, por decisión de fecha 17 de mayo de 2013 (folios 11 al 14 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de faltas interpuesta, ello por considerar que la misma debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En este sentido, cabe destacar que en dicha norma se establecen situaciones en las cuales para proceder al despido de algún trabajador o trabajadora, se exige previamente la calificación de falta por la Inspectoría del Trabajo correspondiente, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores y las trabajadoras en un momento determinado.
Dispositiva
Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de faltas interpuesta por la sociedad mercantil OPERADORA H.C.L. BARQUISIMETO, C.A. (LIDOTEL) contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PÉREZ. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de mayo de 2013.
Palabras clave
jurisdiccióncalificación de faltasinamovilidad laboral