Sentencia N° 1200 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01200, Exp. 2010-0995, 05/10/2011
Expediente2010-0995
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-10-04
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 0790 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de INSECTICIDAS INTERNACIONALES, C.A. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la obligación tributaria estaba prescrita, ya que transcurrieron más de cuatro años desde que la Administración debió decidir sobre la solicitud de anulación presentada por la contribuyente. La Sala consideró que no era necesario entrar a conocer el resto de la controversia, dado que la prescripción ya había sido verificada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia Nro. 0790 dictada por el Tribunal remitente en fecha 17 de marzo de 2010, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 17 de diciembre de 2008 por la sociedad mercantil INSECTICIDAS INTERNACIONALES, C.A. (INICA). Ahora bien, vista la declaratoria contenida en la decisión apelada y los alegatos formulados en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, así como examinadas las defensas esgrimidas por los apoderados judiciales de la contribuyente Insecticidas Internacionales, C.A. (INICA), corresponde a la Sala determinar si la sentencia impugnada incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho. Refiere la parte apelante que la sentencia recurrida adolece del vicio de falso supuesto de hecho, pues el Juez a quo “no tomó en cuenta que para el momento en que el ciudadano Luis Enrique Fraga León, consignó ante la Administración Tributaria Regional el escrito solicitando la anulación de la Notificación N° 9205002014-4, así como su correspondiente planilla para pagar N° 10-10-3-01-03-000118, ambas de fecha 23/03/2000, no consignó documentación alguna de la cual se desprendiera el carácter o cualidad con la que actuaba”. En el caso de autos, pudo constatarse que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en la oportunidad de dictar su pronunciamiento de fondo en el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Insecticidas Internacionales, C.A. (INICA), declaró que una vez decidida la prescripción alegada por la contribuyente, consideraba “inoficioso entrar a conocer el resto de la controversia”. Advierte la Sala, que en la sentencia apelada el a quo declaró la prescripción de la obligación tributaria contenida en la Resolución de Notificación Nº 9205002014-4, por considerar que desde el momento en que la Administración Tributaria debió decidir la solicitud de anulación interpuesta por INICA, hasta el momento en que obtuvo respuesta, “trascurrieron sobradamente más de los cuatro años necesarios para que operara la prescripción de la obligación” de conformidad con el artículo 51 del Código Orgánico Tributario de 1994; asimismo, una vez decidida la incidencia anterior, el Juez consideró inoficioso entrar a conocer el resto de la controversia planteada.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 0790 publicada el 17 de marzo de 2010, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INSECTICIDAS INTERNACIONALES, C.A. (INICA), contra la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-2008-Nº 02422-84 del 04 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró imposibilitada de conocer la solicitud de anulación de la Resolución de Notificación Nº 9205002014-4 de fecha 23 de marzo de 2000, por impuesto a los activos empresariales correspondientes al ejercicio fiscal comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 1999, por un monto de ciento noventa y seis mil doscientos ochenta y dos bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 196.282,85), ahora expresados en ciento noventa y seis doscientos ochenta y dos bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 196.282,85) y se abstiene de emitir pronunciamiento; 2.- Que PROCEDE la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 3.- Se CONFIRMA el fallo en todas sus partes.

Palabras clave

Contencioso TributarioPrescripciónFisco NacionalINSECTICIDAS INTERNACIONALES

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