Sentencia N° 1200 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de agosto de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01200, Exp. 2006-1560, 06/08/2009
Expediente2006-1560
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar el recurso de nulidad presentado por José Rodolfo DÍAZ. La Corte había anulado el acto administrativo que destituyó a DÍAZ de su cargo de Alguacil, argumentando violaciones al debido proceso. Sin embargo, la Sala concluyó que el procedimiento administrativo fue adecuado y que no se vulneraron los derechos del recurrente, revocando así la decisión de la Corte y declarando sin lugar el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

La Sala considera que debe referirse de manera preliminar al alegato de incompetencia expuesto por la representación apelante, quien denunció que “la indicada Corte no se pronunció respecto al punto previo opuesto por esta representación de la República, relativo a su incompetencia para conocer del presente caso, pues si bien es cierto, que declaró su competencia cuando pasó a analizar el argumento del recurrente, relativo al vicio en la notificación, no es menos cierto, que dicha materia por ser de orden público y por haber sido alegada por una de las partes del proceso, debió ser resuelta previamente por la mencionada Corte, a los fines de sustentar el conocimiento del fondo del asunto (…)”. Al respecto, esta Sala observa que la decisión objeto de apelación expresó: “En el caso de autos, se advierte que el querellante subsanó cualquier vicio imputable a la notificación del acto recurrido, toda vez, que interpuso el recurso idóneo, a saber, el recurso contencioso administrativo de nulidad, ante este Órgano Jurisdiccional el cual resulta competente conforme a la competencia residual prevista en el ordinal 3 del artículo 185 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia vigente para la fecha de la interposición del presente recurso, dentro del lapso de los seis meses previsto en el mismo texto legal, por lo que debe esta Corte desechar este alegato. Cabe destacar que en atención a lo antes transcrito si bien la decisión objeto de apelación no se pronunció en capítulo aparte acerca de la competencia sí hubo un pronunciamiento del Tribunal respecto de ella, por lo que no se configuró el vicio de incongruencia negativa alegado. Así se establece.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 17 de julio de 2006, que declaró con lugar el recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por el ciudadano José Rodolfo DÍAZ, contra el acto administrativo de fecha 13 de junio de 2000, dictado por la Jueza Presidenta del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO, mediante el cual fue destituido del cargo de Alguacil que desempeñaba en el referido Circuito Judicial. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado. 2.- SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia, queda firme el acto recurrido. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

destitucióndebido procesorecurso de nulidadapelación

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