El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Luis Omar Zambrano Niño. La consulta se realizó debido a que la sentencia del Tribunal a quo había sido favorable al contribuyente, lo que obligaba a su revisión por parte de la Sala. Sin embargo, se determinó que la cuantía del recurso no alcanzaba el mínimo requerido para la apelación, lo que llevó a la conclusión de que la consulta no procedía.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2001, aplicable ratione temporis, y al efecto observa: En fecha 16 de febrero de 2006, el prenombrado Juzgado declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido el día 1° de octubre de 2004, por la contribuyente Transporte Florez Lagos, C.A., contra la Providencia Administrativa N° GRLA-DJT-ARJ-2004-147 de fecha 26 de julio de 2004, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SENIAT, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente y confirmó “los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros 050100227001908 y 050100227001918, de fecha 02-07-2003 y 03-07-2003, respectivamente, por las cantidades de Bs. 291.000,00 y Bs. 582.000,00, respectivamente, emitidas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes”; constituyéndose la sumatoria de las mencionadas cantidades en la cuantía del presente recurso, es decir ochocientos setenta y tres mil bolívares (Bs. 873.000,00). Así las cosas, se desprende que la representación judicial del Fisco Nacional no intentó el recurso de apelación previsto en el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario, por lo que el a quo remitió en consulta la presente causa a esta Alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2001, aplicable ratione temporis.
Dispositiva
Por las razones expresadas, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO PROCEDE la consulta respecto de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, en fecha 16 de febrero de 2006. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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