Sentencia N° 1200 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01200, Exp. 2006-1443, 04/07/2007
Expediente2006-1443
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-07-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Goodyear Tire & Rubber Company y Goodyear do Brasil Produtos de Borracha Ltda. contra un auto que declaró inadmisible su recurso de nulidad. La Sala concluyó que el recurso fue presentado dentro del lapso legal, considerando que el vencimiento del plazo de caducidad coincidió con el período de vacaciones judiciales, lo que permitió a la parte recurrente interponer su recurso el primer día laborable posterior a dicho período. En consecuencia, se declaró con lugar la apelación y se revocó el auto impugnado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la procedencia de la apelación incoada, a cuyo fin se impone determinar si el recurso de autos se interpuso dentro del lapso de caducidad legalmente previsto o si, por el contrario, se ejerció transcurrido dicho plazo, como concluyó el Juzgado de Sustanciación. A este objeto debe la Sala destacar, en primer lugar, que la institución de la caducidad se encuentra vinculada a la existencia de un plazo perentorio establecido en la ley para el ejercicio de un derecho, de una facultad o de una potestad, transcurrido el cual opera y se produce en forma directa, radical y automática, la extinción del derecho, no siendo posible su ejercicio. (Vid. Sentencias Nos. 05535 y 2078 de fechas 11 de agosto de 2005 y 10 de agosto de 2006, respectivamente). Sobre este particular, dispone el artículo 21 aparte veinte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que “Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración caducarán en el término de seis (6) meses, contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado, si fuere procedente y aquélla no se efectuare, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el término de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de interposición del mismo...”. La aplicación del precepto trascrito al caso de autos, hace necesario reseñar las circunstancias siguientes: El 26 de septiembre de 2005, se dio por recibido en la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) el recurso de reconsideración interpuesto por la apoderada de las empresas Goodyear Tire & Rubber Company y Goodyear do Brasil Produtos de Borracha Ltda., contra el Oficio MILCO-SIEX-DRI 853-2005, de fecha 29 de agosto de 2005, mediante el cual dicha Superintendencia “resolvió devolver a (su) representada los Registros de Inversión Directa otorgados bajo los RIED No 2005-549 y 2005-550, por considerar que los montos expresados en los mismos están de conformidad con las tasas de cambio previamente registradas, en respuesta a la solicitud de corrección de las cifras en Dólares de los Estados Unidos de América contenidas en los certificados de Registros de Inversión Extranjera Directa al 31-12-2004, de las inversionistas The Goodyear Tire and Rubber Company y Goodyear do Brasil Produtos de Borracha, Ltda.., en la C.A. Goodyear de Venezuela identificados con los números 2005-550 y 549”. Mediante actos del 6 de octubre de 2005, notificados el día 19 de ese mes y año de acuerdo con lo expuesto por la propia recurrente, la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) declaró improcedente el recurso administrativo en referencia, “por no haberse configurado los extremos legales para que proceda (…) de acuerdo al planteamiento del usuario, es decir, no existe materia sobre la cual decidir, por cuanto el acto administrativo MILCO-SIEX-DRI-853-2005, es de mero trámite (…) es la respuesta a una consulta incoada por la recurrente, y que el verdadero acto administrativo que pudo haber sido susceptible de reconsideración es la Constancia de Registro de Inversión Extranjera Directa R.I.E.D. No. 2005-550 (…)”. Tal circunstancia, llevó a la apoderada de las aludidas compañías a interponer el correspondiente recurso jerárquico en fecha 7 de noviembre de 2005. Ante la falta de respuesta por parte de la Ministra de Industrias Ligeras y Comercio, la apoderada actora procedió a ejercer el presente recurso de nulidad el 26 de septiembre de 2006. De lo expuesto observa la Sala que los noventa (90) días hábiles para ejercer el recurso jerárquico transcurrieron desde el 8 de noviembre de 2005 hasta el 15 de marzo de 2006, por lo que el lapso de seis (6) con el que contaba la representación de las aludidas empresas para ejercer el presente recurso culminó el día sábado 16 de septiembre de 2006. Ahora bien, a juicio del Juzgado de Sustanciación el recurso de nulidad debió interponerse el día lunes 18 de septiembre de 2006, por ser éste el primer día laborable de la Sala una vez concluidas las vacaciones judiciales, según criterio establecido en sentencia Nº 2090 del 10 de agosto de 2006. La apoderada de las recurrentes, por su parte, sostiene que de verificarse el vencimiento del lapso de caducidad dentro del período de las vacaciones judiciales, el recurso “podrá y deberá ser interpuesto en el día de despacho siguiente al vencimiento de las vacaciones”. Al respecto, constata la Sala que en la sentencia invocada por el Juzgado de Sustanciación, de fecha 10 de agosto de 2006, efectivamente se expuso, para decidir un asunto similar, lo siguiente: “el lapso de seis (6) meses previsto en el aparte 20 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, al cual estuvo sometida la apelante para ejercer el recurso contencioso administrativo de nulidad, es un lapso de caducidad el cual no puede ser interrumpido, prorrogado, ni suspendido con motivo de las vacaciones judiciales, sin embargo, al no haberse interpuesto el referido recurso el primer día laborable siguiente a las vacaciones judiciales (…) operó la caducidad de la acción y, por tanto, el recurso resultaba inadmisible (…)”. No obstante, en decisiones de reciente data (Nos. 524 y 543 del 11 y 17 de abril de 2007, respectivamente) esta Sala modificó el criterio supra aludido, acotando en un caso análogo al de autos, que: “(…) parte del lapso para ejercer el recurso contencioso administrativo de nulidad coincidió con el período de vacaciones judiciales (…), considerándose por lo tanto tales días como no laborables. Aunado a lo anterior se observa que luego de las vacaciones judiciales, desde el 18 de septiembre de 2006 hasta el 25 de septiembre de ese mismo año, no se dio despacho ‘por haber una remodelación en la sede de la Sala Político-Administrativa’, por lo que la recurrente disponía hasta el día siguiente de despacho para el ejercicio de la acción de nulidad.” (Sentencia Nº 00543 del 17 de abril de 2007). De acuerdo al fallo parcialmente citado, cuando el vencimiento del lapso de caducidad se verificare en un día que no fuese de despacho, “el recurrente dispondrá hasta el día de despacho siguiente a aquél para la interposición del recurso”, por cuanto ello “atiende mejor a la prestación de una justicia más adecuada, permitiendo al justiciable que pueda presentar sus escritos, sin someterse a forzosa habilitación”. Aplicando tal criterio al presente caso, debe esta Sala concluir que el recurso de nulidad interpuesto por la representación de las empresas The Goodyear Tire and Rubber Company y Goodyear do Brasil Produtos de Borracha, Ltda., resulta tempestivo, toda vez que fue consignado el 26 de septiembre de 2006, esto es, el primer día de despacho siguiente al día sábado 16 de septiembre de 2006, fecha en la cual se cumplió el lapso de caducidad de seis (6) meses.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de las empresas THE GOODYEAR TIRE AND RUBBER COMPANY Y GOODYEAR DO BRASIL PRODUTOS DE BORRACHA, LTDA.., contra el auto de fecha 7 de febrero de 2007, a través del cual el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible el presente recurso de nulidad. En consecuencia, se REVOCA la decisión apelada y se ORDENA remitir el expediente al precitado Juzgado a fin de que se pronuncie sobre las restantes causales de inadmisibilidad, con excepción de la examinada en este fallo.

Palabras clave

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