La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la Sucesión de Antonio Kristoff Feifer contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo. La decisión se fundamenta en la falta de presentación del escrito de alegatos por parte de la apelante dentro del lapso establecido, lo que conlleva a considerar que ha desistido de su apelación.
Extracto de la motiva
Derivado de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 162 de la citada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, no habiendo cumplido la representación judicial de la Sucesión de Antonio Kristoff Feifer, con la carga impuesta en el mencionado artículo, esto es de presentar el escrito contentivo de las razones de hecho y derecho en que se fundamenta su apelación, resulta forzoso a esta Sala declararla desistida. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación propuesta por la abogada Soraya Valiñas García, actuando con el carácter de apoderada judicial de la SUCESIÓN DE ANTONIO KRISTOFF FEIFER, contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2003, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. RZ-SA-2002-00618 de fecha 25 de noviembre de 2002, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se confirmó el Acta de Reparo No. RZ-DFC-ABV-2001-000033 del “13 de noviembre de 2003, por concepto de impuesto sobre sucesiones. En consecuencia, queda firme la sentencia recurrida en apelación.
Palabras clave
apelacióndesistimientoimpuesto sobre sucesionesresolución administrativacontencioso tributariocarga procesalsuspensión de efectos