La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre varios tribunales en relación a un recurso contencioso administrativo de anulación. El caso involucra a la ciudadana Marianela Carmen Gómez de Yépez y la Comisión Tripartita Primera de Segunda Instancia en el Distrito Federal. La Sala decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es competente para conocer el recurso interpuesto por el abogado Frank Petit Da Costa en representación de la demandante.
Extracto de la motiva
En el caso de autos se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado Frank Petit Da Costa, supra identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marianela Carmen Gómez de Yépez, contra el acto de fecha 5 de abril de 1989 dictado por la Comisión Tripartita Primera de Segunda Instancia en el Distrito Federal y Estado Miranda; y por cuanto dos de los órganos jurisdiccionales antes señalados tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto de competencia planteado.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Frank Petit Da Costa, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIANELA CARMEN GÓMEZ DE YÉPEZ, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 5 de abril de 1989, dictada por la COMISIÓN TRIPARTITA PRIMERA DE SEGUNDA INSTANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL (hoy Distrito Capital) Y ESTADO MIRANDA, mediante la cual se declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado Guillermo Gorrin Hernández, contra la Resolución de la Comisión Tripartita Tercera de Primera Instancia en el Distrito Sucre, que ordenó a la empresa Banco Exterior de Los Andes y de España S.A. (Extebandes), (hoy Banco Standard Chartered), el reenganche y pago de los salarios caídos de la hoy recurrente, revocando en consecuencia dicha Resolución.
Palabras clave
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