La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por Jesús Alberto Oropeza Punce contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela. Se confirmó la decisión del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, que había declarado la falta de jurisdicción en una sentencia anterior del 10 de noviembre de 2021.
Extracto de la motiva
Conforme a la norma antes transcrita los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios a las empresas del Estado, se regirán por la legislación laboral ordinaria; por lo tanto, la relación laboral que existió entre el ciudadano Jesús Alberto Oropeza Punce y la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), se encuentra regulada por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Establecido lo anterior, cabe resaltar que mediante sentencia de fecha 10 de noviembre de 2021 (folios 17 al 23 del expediente), el Tribunal Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción de los Tribunales del Trabajo frente a la Administración Pública, para conocer la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Jesús Alberto Oropeza Punce. En este orden de ideas, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, refiere en su artículo 94 lo siguiente: “Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. (…) El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social del trabajo”. Igualmente, se observa que mediante el Decreto número 4.414, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.611 Extraordinario del 31 de diciembre de 2020, se establece la inamovilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores del sector público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por un lapso de dos (2) años, todo ello en los términos siguientes: “Artículo 1°. Se establece la inamovilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores del sector público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por un lapso de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, a fin de proteger el derecho al trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de la prosperidad, el bienestar del pueblo y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz. Artículo 2°. Las trabajadoras y trabajadores amparados por este Decreto no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa calificada previamente por el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Artículo 3°. En caso que la trabajadora o el trabajador protegido por la inamovilidad establecida en este Decreto sea despedido, desmejorado sin justa causa o trasladado sin su consentimiento, podrá interponer denunciar dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento establecido en el artículo 425 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Se declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, presentada por el ciudadano JESÚS ALBERTO OROPEZA PUNCE, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.). En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia consultada dictada en fecha 10 de noviembre de 2021.