El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la improcedencia de la acción de amparo cautelar solicitada por la sociedad mercantil Inversiones y Servicios Marín, C.A. contra el acto administrativo de cierre indefinido de su establecimiento, ordenado por la Alcaldía del Municipio Valencia. La Sala revocó las sentencias interlocutorias que habían declarado procedente el amparo cautelar, argumentando que no se cumplía con el requisito de fumus boni iuris, es decir, la apariencia de buen derecho necesaria para la procedencia del amparo.
Extracto de la motiva
La documentación anteriormente descrita se consignó a los fines de demostrar la apariencia del buen derecho y el interés legítimo y actual que tiene la recurrente para solicitar el amparo cautelar. Asimismo, señaló sobre los requisitos del periculum in damni y periculum in mora, lo siguiente “(…) Aún cuando la jurisprudencia de la jurisdicción contencioso administrativa, a la cual pertenece la jurisdicción contencioso tributaria, reiteradamente ha manifestado que la procedencia del amparo cautelar se verifica sólo con el cumplimiento del requisito supra cumplido (fumus bonis iuris); [se] permit[e] ratificar que con ocasión del acto recurrido violatorio de sus derechos constitucionales pudiera estar en peligro de que se le cause un grave daño a su patrimonio, aunado al daño que se le causaría a sus empleados al no poder continuar con el giro de la empresa, lo cual a todas luces configura el periculum in damni y el periculum in mora (…)”.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE el DESISTIMIENTO TÁCITO de los recursos de apelación incoados por la representación judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, contra las sentencias interlocutorias números 4279 y 4452 dictadas por el juzgado remitente el 16 de mayo y 3 de octubre de 2017. 2.- CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderado en juicio del Fisco Municipal, contra las prenombradas decisiones dictadas por el Juzgado remitente, las cuales se REVOCAN. 3.- Queda SIN EFECTOS JURÍDICOS la sentencia interlocutoria número 4209 del 7 de abril de 2017.
Palabras clave
amparo cautelarrecurso contencioso tributariocierre de establecimiento