La sentencia se refiere a la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por Tomás Antonio Pérez, actuando como apoderado del Teniente Coronel Pedro José Milano Rincones. El Tribunal Supremo de Justicia declara el desistimiento tácito del procedimiento debido a la falta de comparecencia del demandante a la Audiencia de Juicio fijada para el 9 de noviembre de 2017. La decisión se fundamenta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que la inasistencia del demandante a la audiencia implica el desistimiento del procedimiento.
Extracto de la motiva
Establece la norma precedentemente transcrita, la fijación de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la Audiencia, el desistimiento del procedimiento. En virtud de ello, advierte este órgano jurisdiccional que el 31 de octubre de 2017 se dio cuenta en Sala del presente caso, se designó ponente y se fijó la celebración de la referida Audiencia para el “día jueves 09.11.2017 a las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.)…” (vid., folio 193). Se observa, igualmente, que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte actora no compareció de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de Secretaría del 9 de noviembre de 2017 (vid., folio 194). En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la parte accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada; esta Sala declara el desistimiento tácito del procedimiento en la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el abogado Tomás Antonio Pérez, actuando como apoderado judicial del Teniente Coronel Pedro José Milano Rincones, previamente identificados, contra el acto administrativo “...contenido en Oficio Nro. GN-88511, de fecha 19 de diciembre de 2.015, emanado del Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, contentivo de la Orden de Arresto que le fuera notificada (…) en fecha 27 de enero de 2016, (…) mediante el cual el Ciudadano Mayor General Néstor Luis Reverol Torres, (…) le impuso (…) una sanción disciplinaria (…) por infringir el aparte 41 del artículo 117 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nro. 6, que tipifica como falta militar grave: ‘Censurar los actos superiores en forma pública, procurando desacreditarlos, ya sea entre militares y civiles’…”, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide. (Vid. sentencia Nro. 00137 dictada por esta Sala en fecha 7 de marzo de 2017).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO TÁCITO del procedimiento en la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el abogado Tomás Antonio Pérez, actuando como apoderado judicial del Teniente Coronel Pedro José Milano Rincones, previamente identificados, contra el acto administrativo “...contenido en Oficio Nro. GN-88511, de fecha 19 de diciembre de 2.015, emanado del Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, contentivo de la Orden de Arresto que le fuera notificada (…) en fecha 27 de enero de 2016, (…) mediante el cual el Ciudadano Mayor General Néstor Luis Reverol Torres, (…) le impuso (…) una sanción disciplinaria (…) por infringir el aparte 41 del artículo 117 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nro. 6, que tipifica como falta militar grave: ‘Censurar los actos superiores en forma pública, procurando desacreditarlos, ya sea entre militares y civiles’…”. Así se decide.