Sentencia N° 120 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de febrero de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00120, Exp. 2012-1191, 23/02/2017
Expediente2012-1191
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónREPONE la causa al estado de notificación de la sentencia Nro. 00431 del 30 de abril de 2013

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la demanda de nulidad interpuesta contra un acto administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio. Se destaca que la resolución impugnada confirmaba una providencia que ordenaba reparaciones a un vehículo y la imposición de multas a varias sociedades mercantiles. La Sala determina que no se realizaron las notificaciones necesarias a las partes involucradas, lo que afecta el derecho al debido proceso.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala Político-Administrativa decidir la demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. DM/N° 111 de fecha 7 de noviembre de 2011, emitida por el entonces Ministro del Poder Popular para el Comercio, mediante la cual confirmó la Providencia Administrativa s/n de fecha 1° de marzo de 2010, dictada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) por medio de la cual se le ordenó a la sociedad mercantil Sur del Lago Motors, C.A. “que proceda de manera inmediata a [realizar] las reparaciones pertinentes al vehículo adquirido por la ciudadana NELLY ELVIRA MONCADA DE PARDI”, y se impuso multa tanto a la mencionada empresa como a las sociedades de comercio Oriental Auto, C.A. y Chrysler de Venezuela L.L.C. en mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.). (Agregado de la Sala). No obstante, revisadas las actas procesales, esta Sala Político-Administrativa advierte que mediante sentencia Nro. 00431 del 30 de abril de 2013, se acumularon las causas 2012-1163 y 2012-1194 al presente juicio (2012-1191) y se ordenó notificar a las partes de la referida decisión, sin embargo no fueron libradas las notificaciones correspondientes a las sociedades de comercio Chysler de Venezuela L.L.C. y Sur del Lago Motors, C.A. (accionantes en los mencionados expedientes) así como a la ciudadana Nelly Elvira Moncada de Pardi, titular de la cédula de identidad Nro. 3.996.423, denunciante en sede administrativa. Dichas notificaciones son necesarias a los fines de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, esta Sala considera necesario reponer la causa al estado de librar nuevas notificaciones a todas las partes, respecto de la sentencia Nro. 00431 del 30 de abril de 2013; en tal sentido, una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas deberá fijarse la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio. Así se establece.

Dispositiva

Con base a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado de notificación de la sentencia Nro. 00431 del 30 de abril de 2013. Notifíquese a las sociedades de comercio Sur del Lago Motors, C.A., Oriental Auto, C.A., y Chrysler de Venezuela L.L.C., a la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía General de la República, al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) y a la ciudadana Nelly Elvira Moncada de Pardi (denunciante en el procedimiento administrativo). Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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